REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 147°

SENTENCIA DE DIVORCIO


SOLICITANTES: ANGELA COROMOTO HERNANDEZ y JULIO TEODORO GIL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-10.617.394 y V- 8.198.022, Asistido por los Abogados en ejercicio JOSE LUIS ROA y OSCAR SIMON ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 14.256 y 27.692.-
ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos ANGELA COROMOTO HERNANDEZ y JULIO TEODORO GIL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-10.617.394 y V- 8.198.022, Asistido por los Abogados en ejercicio JOSE LUIS ROA y OSCAR SIMON ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 14.256 y 27.692, ante usted con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad a fin de exponer:
En fecha 27 de Abril del año 1.998 contrajimos matrimonio por ante el extinto Juzgado de las Parroquias San Fernando y el Recreo del Estado Apure, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 01 Expedida por dicho Juzgado, de la unión Matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres ANGEL ALBERTO y LUIS MIGUEL GIL HERNANDEZ, consignó Partidas de Nacimientos marcadas con las letras “C y B”.
El tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes, y así lo declaro a los efectos legales correspondientes.
Por diversas causas se rompió la armonía conyugal entre nosotros y hemos permanecido por más de cinco años separados de hecho y desde entonces no hemos tenido vida en común y es por ello que ocurrimos ante su autoridad para solicitar el Divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil.-
En relación a los Hnos. GIL HERNANDEZ, hemos convenido el Régimen de Visita y Salidas, atendiendo al interés del menor, que será los fines de semana cuando el padre podrá visitarlos libremente o llevarlo a parques o a otro sitio social de sana diversión y esparcimiento.-
En cuanto a la Guarda y Custodia queda bajo la responsabilidad de la madre quien compartirá la Patria Potestad con el padre.- Igualmente acordaron que el monto de la Obligación Alimentaría sea estipulado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales.-
En cuanto al menor ANGEL ALBERTO, se ha emancipado y es padre de una niña de corta edad.-
En fecha 20 de Noviembre de 2006, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185- A y se acordó Notificar al Fiscal Sexta del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentado por los ciudadanos ANGELA HERNANDEZ y JULIO GIL. Igualmente se acordó oír la opinión del menor LUIS MIGUEL GIL.-
En Fecha 22 de Septiembre del 2006, mediante diligencia el menor LUIS MIGUEL GIL, emitió opinión favorable respecto a la causa.-
En fecha 27 de Septiembre del 2006, fue notificada personalmente la Representante del Ministerio Público.-
En fecha 23 de Octubre del 2006, mediante escrito la Representación Fiscal emite Opinión Favorable respecto a la solicitud de Divorcio.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Autoridad de Ley. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ANGELA COROMOTO HERNANDEZ y JULIO TEODORO GIL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-10.617.394 y V- 8.198.022, Asistido por los Abogados en ejercicio JOSE LUIS ROA y OSCAR SIMON ESPINOZA, Asistidos de Abogado, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Extinto Juzgado de las Parroquias de San Fernando y el Recreo del Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Guarda y Custodia del adolescente LUIS MIGUEL GIL, la tiene la madre ciudadana ANGELA HERNANDEZ, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Guarda y Custodia a la madre. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA: En relación a la Obligación Alimentaría a favor del adolescente LUIS MIGUEL GIL acordaron la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 315, 375. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTA: Igualmente este Tribunal acuerda abrir nuevo expediente con encabezamiento de la presente Sentencia en copia certificada por Secretaria, por cuanto esta causa es de Divorcio y la Obligación Alimentaría tiene otro procedimiento, a fin de controlar la Obligación Alimentaría, a favor del adolescente LUIS MIGUEL GIL, que cumplirá el ciudadano JULIO TEODORO GIL. Y ASÍ SE DECIDE.-Cúmplase.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del Año Dos mil Seis (2.006). Año 196 de la Independencia y l47 de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. N° 14000.-
CJU/RARL/yuliec.-