REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana YULIMAR DEL VALLE CARRAQUE, debidamente asistida de abogado JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.107, Defensor Publico Décimo a favor de los hermanos. MENDOZA CARRASQUEL LUIS ALEJANDRO, DANIEL JOSE respectivamente, representado por su madre YULIMAR DEL VALLE CARRASQUEL OCA y MEDOZA ALVAREZ LUISA FERNANDA, respectivamente, representada legalmente por su madre GLEXIS ROSALBA ALVAREZ CONTRERAS, exponiendo: “Es fecha 03-02-2.005, falleció Ab-Intestato en el “Hospital Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure, el De-cujus JOSE ALEXANEDER MENDOZA BRAVO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.998.232, quien tenía su domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure. Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, para cobro de Beneficios Sociales a favor de los Hnos. MENDOZA CARRASQUEL LUIS ALEJANDRO, DANIEL JOSE respectivamente, representado por su madre YULIMAR DEL VALLE CARRASQUEL OCA y MEDOZA ALVAREZ LUISA FERNANDA, respectivamente, representada legalmente por su madre GLEXIS ROSALBA ALVAREZ CONTRERAS. Por tal razón ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales a favor de mis hijos ya identificados, dejado por el de cujus JOSE ALEXANDER MENDOZA BRAVO, ya identificada, así como reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponder a la HEREDERA, suficientemente declarados por este Tribunal tal como se desprende de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS N° 486, de fecha 24-01-06, la cula consigno marcada con la letra “A”.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas YULIMAR DEL VALLE CARRASQUEL OCA y GLEXIS ROSALBA ALVAREZ CONTRERAS, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro 16.512.432 y 14.694.558, para que en su condiciones de madres y representante legales de los Hnos. MENDOZA CARRASQUEL LUIS ALEJANDRO, DANIEL JOSE y MENDOZA ALVAREZ LUISA FERANANDA, por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre JOSE ALEXANDER MENDOZA BRAVO, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 15.998.232.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
MC/carmen.-
Exp. N° 541.-
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