JUZGADO DE PROTECCION NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°
SENTENCIA DE COLOCACION FAMILIAR
Solicitantes: ANTONIO MARÍA CONTRERAS y CARMEN RAMONA RIVAS DE CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.769.794 y V-4.671.312, y de este domicilio.-
Beneficiario: WINDER ALEXANDER ARAÑA APONTE.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 09-08-01, se recibe escrito suscrito por los ciudadanos: ANTONIO MARÍA CONTRERAS y CARMEN RAMONA RIVAS DE CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.769.794 y V-4.671.312, asistido por la Abogado CARMEN ZAPATA, Inscrita en el Inpreabogado Nro.57.234, en su condición de Defensor Público Primero del Sistema de Protección, solicitando COLOCACION FAMILIAR a la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN ARAÑA APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-17.396.771, a favor del niño: WINDER ALEXANDER ARAÑA APONTE.-
En fecha 13-08-01, se admite la indicada solicitud, ordenado Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Citar a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARAÑA APONTE, practicar estudios multidisciplinarios a los ciudadanos: ANTONIO MARÍA CONTRERAS y CARMEN RAMONA RIVAS DE CONTRERAS, y Practicar Informe Social en la presente solicitud.-
En fecha 14-08-01, compareció por ante este Tribunal, voluntariamente la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN ARAÑA APONTE, quien manifestó de estar de acuerdo con la presente solicitud efectuada por los ciudadanos: ANTONIO MARÍA CONTRERAS y CARMEN RAMONA RIVAS DE CONTRERAS, a favor de su hijo WINDER ALEXANDER ARAÑA APONTE.-
mediante auto de fecha 14-08-06, este Tribunal acordó colocar al niño: WINDER ALEXANDER ARAÑA APONTE, en el hogar de los ciudadano: ANTONIO MARÍA CONTRERAS y CARMEN RAMONA RIVAS DE CONTRERAS, Provisional, el cual se encuentra recluido en el Centro de Atención Integral de Protección (CIPI), librándose oficio al dicho centro.
En fecha 10-09-01, consigno alguacil EDGAR SANCHEZ Boleta de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público la cual logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 26-09-01, Consigna Alguacil HÉCTOR ACOSTA Boleta de Citación a la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN ARAÑA APONTE, debido que la misma compareció voluntariamente ante este Tribunal.-
Mediante oficio N° 17-02 fechado 18-01-02, se recibió comunicación emanada de la Trabajadora Social de este Tribunal, informando que los solicitantes ANTONIO MARÍA CONTRERAS y CARMEN RAMONA RIVAS DE CONTRERAS, hasta la presente fecha no han comparecido ante este recinto a los fines de la entrevista y posterior realización de Informe Social.-
Mediante auto de fecha 01-02-02, este Tribunal acordó citar a los ciudadanos: ANTONIO MARÍA CONTRERAS y CARMEN RAMONA RIVAS DE CONTRERAS, por ante la Prefectura del Municipio Cunaviche del Estado Apure, a objeto que den cumplimiento por lo acordado por este Juzgado.-
En fecha 19-07-04, Se recibió procedente de la Lic. MISAEL BEJAS, Directora Seccional INAM-APURE, examen Psicológico de los ciudadanos: ANTONIO MARÍA CONTRERAS y CARMEN RAMONA RIVAS DE CONTRERAS, agradándose a los autos el mismo.
Mediante auto de fecha 28-07-04, este Tribunal acordó ratificar el contenido del oficio N° 366 de fecha 01-02-02, dirigido al Prefecto del Municipio Cunaviche de este Estado, a los fines que se sirvan localizar a los ciudadanos: ANTONIO MARÍA CONTRERAS y CARMEN RAMONA RIVAS DE CONTRERAS, ante este Juzgado.-
En fecha 19-07-04, Se recibió procedente de INSALUD-HOSPITAL “Dr. PABLO ACOSTA ORTIZ” Apure, Informe Psiquiátrico ordenado a practicar a los ciudadanos: ANTONIO MARÍA CONTRERAS y CARMEN RAMONA RIVAS DE CONTRERAS, agradándose a los autos el mismo.
En fecha 29-09-04, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: CARMEN RAMONA RIVAS DE CONTRERAS, quien expuso: Comparezco por ante la Sede de este Despacho a los fines de ratificar la Solicitud de Colocación Familiar a favor del niño: WINDER ALEXANDER ARAÑA APONTE.
En fecha 29-09-04, compareció por ante este Tribunal la ciudadano: ANTONIO MARÍA CONTRERAS, quien expuso: Ratifico la Solicitud de Colocación Familiar a favor del niño: WINDER ALEXANDER ARAÑA APONTE.
Mediante auto de fecha 16-09-05, este Juzgado acordó ratificar el contenido del oficio N° 1.851 de fecha 13-08-01, dirigido a la Trabajadora Social de este Tribunal, a los fines de realizar Informe Social en el hogar de los ciudadanos: ANTONIO MARÍA CONTRERAS y CARMEN RAMONA RIVAS DE CONTRERAS.-
En fecha 29-03-06; Se recibe resultas del Informe Social ordenado a practicar por intermedio de la Trabajadora Social, Lic. Amelia González en el hogar de los ciudadanos: ANTONIO MARÍA CONTRERAS y CARMEN RAMONA RIVAS DE CONTRERAS, el cual se agrego a los autos.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
Este Tribunal para decidir procede a hacer las siguientes observaciones: La Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la guarda de un niño o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección, siendo que la guarda comprende la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal como se encuentra establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además se observa que han sido llenados los requerimientos exigidos en el Artículo 396 y subsiguientes, Ejusdem, en relación con la Colocación Familiar formulada por los ciudadanos: ANTONIO MARÍA CONTRERAS y CARMEN RAMONA RIVAS DE CONTRERAS, a favor del niño: WINDER ALEXANDER ARAÑA APONTE. Igualmente se observa en el Informe Social que el niño en cuestión permanece desde hace cinco (5) años bajo los cuidados y atenciones de los Esposos ANTONIO MARÍA CONTRERAS y CARMEN RAMONA RIVAS DE CONTRERAS, y los solicitantes se muestran responsable e interesados en continuar con la crianza del niño que nos ocupa, actuando con paciencia las instrucciones y orientaciones del Tribunal. Y que aparentemente en la áreas estudiadas en el hogar de los solicitantes no perjudican el desarrollo integral del niño WINDER ALEXANDER, y la madre biológica CARMEN YELITZA ARAÑA APONTE, está de acuerdo que su hijo WINDER ALEXANDER, continúe siendo criado por los actuales guardadores, y que se desconoce cualquier dato del padre; por lo que se concluye en el referido informe que los esposos antes nombrados desean adoptar legalmente al niño que nos ocupa y continuar con su crianza, por lo que la referida Colocación Familiar del niño WINDER ALEXANDER ARAÑA APONTE, debe prosperar. ASI SE DECIDE.-
De acuerdo a los resultados de la Evaluación Psiquiatría practicada a los ciudadanos: ANTONIO MARÍA CONTRERAS y CARMEN RAMONA RIVAS DE CONTRERAS, clínicamente no evidencian Patología mental. Y así se decide.
Igualmente de las evaluaciones psicológicas practicadas a los ciudadanos: ANTONIO MARÍA CONTRERAS y CARMEN RAMONA RIVAS DE CONTRERAS, se observa que se encontró un funcionamiento armónico tanto a nivel individual como de pareja lo que puede facilitar el desarrollo equilibrado de la personalidad del niño que nos ocupa, motivo por el cual la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y Así se decide.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APUR, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el Bienestar del niño que nos ocupa, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 Ejusdem acuerda con CARÁCTER PROVISORIO la COLOCACION FAMILIAR del niño WINDER ALEXANDER ARAÑA APONTE, de siete (07) años de edad, en el hogar de los ciudadanos: ANTONIO MARÍA CONTRERAS y CARMEN RAMONA RIVAS DE CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.769.794 y V-4.671.312, de este mismo domicilio. Igualmente para que ejerzan su representación legal, así como también para que goce de todos los beneficios que puedan derivarse de la relación laboral que tenga o pueda tener los solicitantes ante cualquiera institución pública o privada. Igualmente se acuerda expedir Constancia de la Colocación Familiar, dictada por este Despacho en el día de hoy. Todo de conformidad con en los artículo 8 y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROV.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a la presente sentencia siendo las 10:00 a. m, de la presente fecha.- EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EXP: 7.636
CJU/RR/dayan.-
|