REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)/SALA DE JUICIO N° 2.
196º y 147º
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE:
TEODOSIA ELEIDA CARREÑO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.615.665, domiciliada en la Avenida Carabobo cruce con Mucurita N° 04.-
Abogado Asistente: CESAR BERDUGO ROJAS, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96924.
DEMANDADO:
FREDDY ALBERTO BOCARANDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.577.903 y de este domicilio.-
DEFENSOR AD-LITEM:
Abogado: JOSE RAFAEL PAEZ RAMON; venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.126.-
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 2° del Código Civil Venezolano Vigente.
PARTE PRIMERA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana TEODOSIA ELEIDA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.615.665 y de este domicilio debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR BERDUGO ROJAS, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.924 respectivamente, de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos: “En fecha 23 de Diciembre del año 1991, contraje Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, con el ciudadano FREDDY ALBERTO BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-5.577.903, según consta en la Acta de Matrimonio la cual anexo marcada con la letra “A”. De esta unión matrimonial procreamos un hijo de nombre: FRANCISCO JOSUE BOCARANDA CARREÑO, de Ocho (08) años de edad, según se evidencia del Acta de Nacimiento corriente al folio 04 de las presentes actuaciones. Ahora bien ciudadano Juez, desde que nos casamos mi cónyuge y yo fijamos nuestra residencia en la Avenida Carabobo Cruce con Mucuritas N° 04 de esta ciudad de San Fernando, y en fecha 08 de Enero del año 1998, en forma libre y voluntaria decidió marcharse a la ciudad de Maracay, alegando que iría a conseguir un mejor empleo, pero que regresaría a finales del mismo mes, debido a que estaría naciendo nuestro hijo. Así que, nació mi hijo el 23 de Enero de 1998 y él no apareció más. En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Por otra parte, a tenor de lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, solicito se establezca lo siguiente:
Primero: En virtud que desde la separación de hecho de la vida en común entre nosotros, la progenitora de mi hijo permaneció con la Guarda y custodia del prenombrado niño hasta la actualidad, en consecuencia solicito que esta continué ejerciéndola la madre, ciudadana TEODOSIA ELEIDA CARREÑO.
Segundo: La patria potestad sea compartida por ambos progenitores de pleno derecho.
Tercero: En lo referente a la Obligación Alimentaria, de igual forma solicito sea acordada por esta Tribunal, en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, aunado a esto, se establezca un aporte económico en navidad y al inicio del periodo escolar para la compra de útiles y uniformes, el cual debe ser el doble del monto establecido mensualmente, es decir, SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo). Además con aporte económico, ante cualquier emergencia.-
En fecha 25-01-2006 se admitió la Demanda de Divorcio Ordinario y se emplazó a la parte demandada para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 a.m, a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordeno que el niño FRANCISCO JOSUE BOCARANDA, siga bajo la Guarda de su madre y la patria potestad será ejercida de manera conjunta. Se libro Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Publico, en esta misma fecha se estableció régimen de visitas amplio para el padre, y se Decreto con carácter Provisorio la Obligación Alimentaria en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales.-
En fecha 10-02-2006, el Alguacil de esta Tribunal consignó Cartel único de Citación del ciudadano FREDDY ALBERTO BOCARANDA.-
En fecha 13-02-2006, mediante acta se le entregó el Cartel de Citación a la ciudadana TEODOSIA ELEIDA CARREÑO, a los fines de que sea pulicado en el diario ABC.-
En fecha 14-02-2006, mediante diligencia la ciudadana TEODOSIA CARREÑO, consignó el diario ABC en el cual fue publicado el Cartel de Citación del ciudadano FREDDY BOCARANDA.-
En fecha 13-03-2006, mediante escrito la ciudadana TEODOSIA CARREÑO, asistida de Abogado, solicitó que se le nombrara Defensor Ad-Litem al ciudadano FREDDY BOCARANDA.-
En fecha 20-02-2006, mediante acta se deja constancia que el ciudadano FREDDY ALBERTO BOCARANDA, no compareció ni por si ni por mediante apoderado alguno a darse por citado en el presente juicio.-
En fecha 20-03-06, mediante Auto se designó como defensor Ad-Litem al Abogado JOSE RAFAEL PAEZ y se libró Boleta de Notificación al mismo.-
24-02-2006, mediante Auto se dejó sin efecto el acta de fecha 20-02-06 y se dejó constancia que dicho lapso vencía el 13-03-06.-
En fecha 22-05-2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Abogado JOSE RAFAEL RAMOS, debidamente firmada.-
En fecha 24-05-2006, mediante escrito el Abogado JOSE RAFAEL PAEZ, aceptó el nombramiento como Defensor Ad-Litem del ciudadano FREDDY BOCARANDA.-
En fecha 29-06-2006, mediante escrito comparece el Abogado JOSE RAFAEL PAEZ a darse por citado en la presente causa.-
En fecha 14-08-2006, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante ciudadana TEODOSIA CARREÑO, asistida de abogado, quien insistió en la demanda y el proceso de Divorcio Ordinario en contra del ciudadano FREDDY ALBERTO BOCARANDA.- Se dejo constancia expresa que la parte demandada no compareció por si ni mediante apoderado alguno.
En fecha 31-10-2006, se realizó el Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante ciudadana TEODOSIA CARREÑO, asistida de abogado, quien insistió en toda y cada una de las partes de la demanda de Divorcio Ordinario e insto a este digno Tribunal a considerar todas las solicitudes planteadas en el contenido libelal de la misma, se dejo constancia que compareció a dicho acto el Defensor Ad-Litem de la parte demandada -
En fecha 13-11-2006, el Defensor Ad-Litem de la parte demandada Abogado JOSE RAFAEL PAEZ, consignó escrito de contestación de Demanda constante de un (1) folio útil sin anexos.-
En fecha 15-11-2006, mediante auto se fijo para el día Miercoles 29-11-06 a las 10:00am., la celebración del Acto de Evacuación de Pruebas.
ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Siendo el día 29 de Noviembre del año 2.006 establecido para la celebración del acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 15 de Noviembre del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la Demandante ciudadana TEODOSIA ELEIDA CARREÑO, asistida de Abogado CESAR BERDUGO ROJAS y los testigos propuestos por la parte demandante ciudadanos: PEDRO LUIS GALINDO, MIGUEL EDUARDO GUIO y DANNY DE JESUS AGUIRRE, quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa, dejándose constancia que no compareció el demandando ciudadano FREDDY BOCARANDA, estando presente su Defensor Ad-Litem abogado JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS.-
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES
La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de Matrimonio, inserta en el folio 3 la cual valoriza este Juzgado como plena Prueba y da por comprobado la existencia del matrimonio, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación del hijo habido entre ellos. Y ASÍ SE DECIDE.-
TESTIMONIALES
Se determina en autos que la parte demandante promovió pruebas testifícales de los ciudadanos PEDRO LUIS GALINDO, MIGUEL EDUARDO GUIO y DANNY DE JESUS AGUIRRE, estando presente los ciudadanos PEDRO LUIS GALINDO, MIGUEL EDUARDO GUIO y DANNY DE JESUS AGUIRRE, en el acto Oral de Evacuación de Pruebas pautado para la fecha 29-11-2.006 y tuvieron contestes en todo cuanto lo fue interrogado.-
PRUEBAS DEL DEMANDADO
El demandado no promovió ningún tipo de prueba.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO la causal Segunda establecida en el Artículo 185 del Código Civil.- El Abandono Voluntario:
Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que fue demostrado por la demandante la causal alegada según las testimoniales presentadas ante este despacho por los testigos:
El Primer Testigo PEDRO LUIS GALINDO, promovido por la parte demandante, estuvo conteste a todas las preguntas del cuestionario formuladas por la misma en la persona de su Abogado Asistente, en relación a las preguntas Cuatro y Octava donde se le interroga: ¿Diga el testigo si le consta que desde Enero de 1998 hasta la presente fecha el ciudadano FREDDY ALBERTO BOCARANDA no ha regresado al hogar común con su esposa TEODOSIA ELEIDA CARREÑO? Contesto: Si me consta desde esa fecha no lo he visto”. Pregunta Octava. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que donde reside actualmente el ciudadano FREDDY ALBERTO BOCARANDA? Contestó: No se porque del 98 para acá no lo he vuelto a ver ni he tenido comunicación con él”. El Segundo Testigo MIGUEL EDUARDO GUIO MONSERRATTIA, promovido por la parte demandante, estuvo conteste a todas las preguntas del cuestionario formuladas por la misma en la persona de su Abogado Asistente, en relación a las preguntas Cuatro y Octava donde se le interroga: ¿Diga el testigo si le consta que desde Enero de 1998 hasta la presente fecha el ciudadano FREDDY ALBERTO BOCARANDA no ha regresado al hogar común con su esposa TEODOSIA ELEIDA CARREÑO? Contesto: Si me consta porque más nunca lo he visto”. Pregunta Octava. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que donde reside actualmente el ciudadano FREDDY ALBERTO BOCARANDA? Contestó: no se más nunca he sabido de él”. La Tercera Testigo DANNY DE JESUS AGUIRRE RODRIGUEZ, promovida por la parte demandante, estuvo conteste a todas las preguntas del cuestionario formuladas por la misma en la persona de su Abogado Asistente, en relación a las preguntas Cuatro y Octava donde se le interroga: ¿Diga la testigo si le consta que desde Enero de 1998 hasta la presente fecha el ciudadano FREDDY ALBERTO BOCARANDA no ha regresado al hogar común con su esposa TEODOSIA ELEIDA CARREÑO? Contesto: Si no ha regresado y no lo he vuelto a ver”. Pregunta Octava. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que donde reside actualmente el ciudadano FREDDY ALBERTO BOCARANDA? Contestó: no se porque él se fue a vivir a Maracay pero no se donde reside”.-
Al analizar los hechos referente a dicha causal, observa este Sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar que el demandado incurrió en la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta del demandado encuadra perfectamente en la causal mencionada, todos los testigos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante, lo que al juicio de este sentenciador quedó demostrado que el demandado ciertamente incurrió en el Abandonó de los deberes conyugales hacia su esposa, por lo que debe concluirse que la presente Demanda debe Prosperar. Y ASÍ SE DECIDE, valorándose esos testimonios como plena prueba, de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección deL Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:-
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO, instaurado por la ciudadana TEODOSIA ELEIDA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.615.665 y de éste domicilio, asistida de Abogado, en contra de su legitimo cónyuge FREDDY ALBERTO BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.577.903 y de éste domicilio, según la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Acuerda la Guarda del niño FRANCISCO JOSUE BOCARANDA, a la madre de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección y que la Patria Potestad del mismo, la ejercerán ambos padres, de conformidad con el Artículo 349 Ejusdem.-
TERCERO: En relación a la Obligación Alimentaría el padre pasará a favor del niño FRANCISCO JOSUE BOCARANDA, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, más aportes extras en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por concepto de Bono Escolar y en épocas Decembrina la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para cubrir parte de los gastos ocasionado por el niño que nos ocupan, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se establece un Régimen de Visitas, amplió para el Padre, y la madre esta en la obligación de permitir esta visitas todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis 2.006.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N°: 12.720
CJU/RAR/yuliec.-
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