REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 06-12-06, suscrita por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA VILLANUEVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.256.742, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en el Juicio de Demanda de Guarda y Custodia. Este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.- Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Ejusdem.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: N° 14.249.-
MC/carmen.-
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