REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
196° Y 147°
Visto el pedimento suscrito por el ciudadano: RICHARD MANOLO VERA RINCON, debidamente asistido por el Abg. GONZALO BLANCO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.096, de fecha 06-12-06, y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha (15) de Noviembre del año (2.006) donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: RICHARD MANOLO VERA RINCON y GLORIA AZUCENA OROZCO, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.127.227 y V-8.198.261, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes fines que estampe nota marginal respectiva.- Igualmente expídase copias certificadas de la Sentencia.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 14.026.-
CJU/RRL/dayan.-
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