LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Luís Rafael Suárez Morales y Nilda del Rosario Figueredo Castillo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.998.342 y V-4.141.091, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el Artículo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: Luís Rafael Suárez Morales y Nilda del Rosario Figueredo Castillo, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 20 de Agosto de 1.980.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 206 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Pedro O. Solórzano R.- El Secretario Acc.,
Carlos Vertilio Villanueva.-
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 09:12 a.m.-
El Secretario Acc.,
Carlos Vertilio Villanueva.-
POSR/CVV/Issele.-
Exp. N° 14.877
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