LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por el ciudadano Franklin Alexis Gallego venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Rosa Bestalia Daniel Medina, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, señalando que nació en el Vecindario el Palmar, Parroquia Queseras del Medio Guasimal, Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 24 de Enero del año 1981, y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Queseras del Medio Guasimal, Municipio Achaguas del Estado Apure, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.
PRIMERO:
No habiendo cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contemplan la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil y en virtud de que la Fiscal del Ministerio Público objetó dicha solicitud al momento de hacerse presente en dicho proceso, por cuanto la solicitante no consigno copia fotostática de la cedula de identidad de los padres así como constancia de datos filiatorios emanados de la ONIDEX, constancia de fe de bautismo, ni testigos. Y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:

SEGUNDO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta el solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure y la Jefatura Civil de la Parroquia Queseras del Medio Guasimal, Municipio Achaguas del Estado Apure, de las cuales se demuestra que la partida de nacimiento del ciudadano referido, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil. Pero también se observa la falta de documentos de valiosa importancia para decidir la presente solicitud, ya que sin ellos no se demuestra con exactitud los lazos filiatorios con las personas que dicen son sus padres.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente acción.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) día del mes de Diciembre del dos mil seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Pedro O. Solórzano R.- El Secretario Acc.,

Carlos Vertilio Villanueva.-