LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por el ciudadano JOSÉ VENJAMÍN CASTILLO PADILLA, venezolano, civilmente hábil, de estado civil soltero, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Rosa Bestalia Daniel Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nació en el Sector Yuca Guama, Municipio Biruaca del Estado Apure, el día Dos (02) de Febrero del año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1.962), siendo hijo legítimo de los ciudadanos JULIO CASTILLO y PASTORA PADILLA y su partida de nacimiento no aparece inserta en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Biruaca, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedidas por las mencionadas oficinas.
UNICO:
No habiendo cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contempla la Ley para este tipo de proceso establecido en el articulo 505 del Código Civil y encontrándose la causa para dictar sentencia, se observa que el solicitante, durante el lapso probatorio no promovió prueba alguna que demostrara los hechos por él alegados en su escrito de solicitud, lo que debió hacer a tenor de lo dispuesto en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Titular.
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
El Secretario Acc;
Carlos Vertilio Villanueva.
ACHZ/CVV/Eddami.-
Exp. N° 14.838.-
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