LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por los ciudadanos JUVENAL Da CORTE GARCES DUARTE y ANA AGUSTINA LEON ALVAREZ, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-987.911 y V-8.169.480 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en el ejercicio legal e inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 27.692 y de este domicilio, actuando en su propio nombre en la cual solicitó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su HIJA la ciudadana LUCELINDA GARCES LEÓN, y el nombramiento de Tutor Interino. Admitida la demanda por ante este Tribunal en fecha cinco (25) de Septiembre del año dos mil seis (2006), este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico y nombro a los médicos psiquiatras Elio Martínez y Pedro Belisario.-
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contempla la ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal Observa:
PRIMERO:
Evacuadas como fueron las diligencias ordenadas por este Tribunal, de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, como fue oídas las declaraciones de los ciudadanos Contreras Luis Guillermo, Mercedes León, Fidel León y Ledy Josefina León., quienes manifestaron conocer a la ciudadana LUCELINDA GARCES LEÓN, y ser sus familiares, así como también manifestaron que la mencionada ciudadana padece, desde su nacimiento, de un impedimento psíquico la hace incapaz de administrar sus bienes.
Igualmente, de lo acontecido en la oportunidad procesal para efectuar interrogatorio formulado por el Tribunal a la ciudadana LUCELINDA GARCES LEÓN, se pudo evidenciar que la entrevistada se negó a responder a la primera pregunta formulada, mostrandose inquieta ante la presencia del Tribunal, razón por la cual, este se abstuvo de seguir interrogando.
Del informe de experticia realizada por los médicos psiquiatras designados por el Tribunal, se evidencia que la ciudadana LUCELINDA GARCES LEÓN presenta Déficit Neuroconitivo y Psicomotor, indicando los expertos lo siguiente: “se trata de una adulta femenina de 29 años de edad, mayor de 03 hermanos; quien evidencia Patología Neuropsicologica caracterizada por Déficit neurocognitivo y Psicomotor. Dicha patología hace necesario de manera imperante el apoyo de redes sociales para una calidad de vida adecuada ”.
SEGUNDO:
Ahora bien, por cuanto de la anterior averiguación sumaria resultan datos suficientes del defecto Intelectual Grave (Déficit Neuroconitivo y Psicomotor) de la ciudadana LUCELINDA GARCES LEÓN, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA seguir el presente proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil; y DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LUCELINDA GARCES LEÓN, y nombra como TUTOR INTERINO a su madre ciudadana ANA AGUSTINA LEÓN, de conformidad con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil en concordancia con los artículos 313 y 314 ejusdem. Así se decide.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, en virtud de haberse producido fuera del lapso legal. Librense Boletas.
Dada firmada y sellada, en la sala de este despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 02:30 p.m., del día seis (06) del mes de Diciembre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El juez Temporal.

Abog. Pedro Omar Solórzano Reyes
El Secretario temporal,

Carlos vertilio Villanueva M.