LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 08 de Diciembre de 2.006-
196 y 147

Visto el Desistimiento anterior, suscrito por los ciudadanos: Elio Francesco La Priore Guadamo y Jenny Rosaura La Priore Guadamo, en su carácter de parte demandante en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Francisco Rattía Corona, de fecha 29 de Noviembre del corriente año, en el cual desisten del procedimiento de la presente demanda. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo solicitado, este Tribunal ordena desglosar los documentos originales que corren insertos a los folios 09 al 52 del presente expediente, y previa certificación en autos devuélvase dicho documento al solicitante.-
El Juez Temporal,

Abg. Pedro O. Solórzano R.- El Secretario Acc.,

Carlos Vertilio Villanueva.-
Conforme lo ordenado se registro y publico la presente homologación siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario Acc.,

Carlos Vertilio Villanueva.-


POSR/Issele.-
Exp. Nº 14.916.-