LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 20-10-2003, en la oportunidad en que la ciudadana OLGA MARIA MORALES LOGGIODICE, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.209.998, asistida por la abogada NAHIR MIRABAL, Inpreabogado Nº 68.015, demanda por divorcio al ciudadano VIOMAR JOSE HIDALGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.139.850, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que en fecha 18 de Julio de 2002 contrajo matrimonio con el ciudadano VIOMAR JOSE HIDALGO HERNANDEZ, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de San Fernando de Apure. Que durante el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron bienes de ninguna clase; pero con el tiempo comenzaron a suceder graves problemas, que en momentos se convirtieron en situaciones insostenibles y hasta violentas, haciendo todo lo posible mediante conversaciones para lograr consolidad la unión, la cual se hizo cada vez mas insoportable, insostenible y perjudicial, ocurriendo que un día agarró todas sus pertenencias y se marchó sin explicación alguna, abandonando su domicilio conyugal. Que por todas las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en su Ordinal 2° y 3° en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil es que procede a demandar al ciudadano VIOMAR JOSE HIDALGO HERNANDEZ.

En fecha 11 de Noviembre de 2003, fue admitida la demanda, acordándose el emplazamiento de las partes. Librándose la correspondiente Boleta al demandado el cual riela al folio 05 y la Notificación a la Fiscal del Ministerio, la cual riela al folio Nº 07; y por cuanto fue imposible localizar al demandado según lo expuesto por el Alguacil de este Tribunal al Vlto del folio 08 y vista la solicitud realizada por la parte demandante se ordenó la citación por cartel del ciudadano VIOMAR JOSE HIDALGO HERNANDEZ (f. 13), consignándose la publicación del mismo en fecha 19-08-2004.

Al folio 22 el Tribunal ordena designar Defensor de Oficio del no compareciente previa solicitud realizada por la ciudadana OLGA MARIA MORALES LOGGIODICE; designándose para tal fin al Abog. MIGUEL MIRABAL L., inscrito en el Inpreabogado N° 55.109 y siendo la oportunidad acordada por este Tribunal para el Acto de Juramentación del mismo, este Juzgado declaró Desierto dicho acto; acordando este Despacho nombrar nuevo Defensor de Oficio y para la cual se juramentó para tal fin en fecha 11-11-2006 (f. 46).

En fecha 06-07-2005, la Juez de este Tribunal se ABOCO al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16-01-2006, el Tribual ordenó la citación del Defensor de Oficio para que comparezca a los actos reconciliatorios y consiguiente contestación a la demanda, dándose la misma por notificada en fecha 18-01-2006 (f. 49).

En fecha 07 de Marzo de 2006, el Tribunal deja constancia del primer acto reconciliatorio asistiendo solamente el demandante insistiendo el mismo en la demanda; igualmente se dejó constancia que el demandado no asistió al mismo. En estos mismos términos el día 24 de Abril, el tribunal dejó constancia del segundo acto reconciliatorio. Al folio Nº 53 aparece escrito de Contestación a la demanda presentada por la Abog. CARMEN JIMENEZ en su carácter de Defensor de Oficio del ciudadano VIOMAR JOSE HIDALGO HERNANDEZ, siendo agregado a los autos en fecha 03-05-2006. Al folio 55 cursa acta de Contestación a la Demanda, presentándose al mismo la ciudadana OLGA MARIA MORALES LOGGIODICE, debidamente asistida de Abogado.

Abierto el juicio a prueba, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho, promoviendo como testigos a los ciudadanos JUAN CARLOS ALVARADO ROJAS Y YELITZA ELFRIDA RIVAS SANCHEZ; declarando solamente la ciudadana YELITZA ELFRIDA RIVAS SANCHEZ.

En conclusión, la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, logrando demostrar con los medios probatorios analizados, la causal invocada contemplada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil. Y así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana OLGA MARIA MORALES LOGGIODICE, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.209.998, asistida por la abogada NAHIR MIRABAL, Inpreabogado Nº 68.015 contra el ciudadano VIOMAR JOSE HIDALGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.139.850 y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, día 18 de Julio de 2002.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO




LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA


En la misma fecha, siendo las 3:20 de la tarde, se publicó y registró esta sentencia.


LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA



















SNdeR/gt/mariela.-
Exp. N° 4.389
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 4.389 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana OLGA MARIA MORALES LOGGIODICE contra el ciudadano VIOMAR JOSE HIDALGO HERNANDEZ, Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2006. AÑOS. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA





Mariela.-