REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Por recibido y visto el escrito constante de CINCO (05) folios útiles, con recaudos anexos, presentado por los ciudadanos: LEIDEN NATALIA REBOLLEDO y PABLO MIGUEL REBOLLEDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de Profesión Licenciada en Administración la Primera y Constructor el Segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.8.165.841 y 8.194.141, respectivamente, de este domicilio ambos y debidamente asistidos en este acto por el Abogado CARLOS ALBERTO COSTA OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 120.736; han CONVENIDO formalmente de mutuo acuerdo y amistoso acuerdo en partir los bienes adquiridos durante su unión conyugal, en virtud de haberse dictado Sentencia en la presente causa celebrando para ello un convenimiento en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante a los folios del 19 al 23, presentado por los ciudadanos antes identificados quienes dan su conformidad al convenimiento celebrado entre ellos, discriminados ampliamente en la presente causa.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El convenimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría CUATRO (4) copias debidamente certificadas del Escrito De Partición y del presente Auto donde se acuerda la Homologación, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2.006).
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 2:00 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
SNDR/GT/DMA.
EXP. Nº 5.370
ABOG. GRACIELA TORREALBA., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del CONVENIMIENTO, SUS ANEXOS, y del Auto que la acuerda, realizado entre los ciudadanos LEIDEN NATALIA REBOLLEDO y PABLO MIGUEL REBOLLEDO HERNANDEZ, en el juicio de DIVORCIO 185-A, del expediente signado con el Nº 5.370 de la nomenclatura de este Tribunal. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
EXPEDIENTE Nº.5.370
SENDER/GT/DMA.
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