LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


En fecha 20 de Septiembre de 2.005, los ciudadanos JUAN CARLOS PAZ Y LYLLYS TIBISAY RODRIGUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 13.640.379 y 8.152.831 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada CLEMENTINA REYES DE COLINA, Inpreabogado Nro. 27.178, introdujeron SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 06 de Junio del año 2.002, conforme consta en acta acompañada y signada con el Nro. 90; todo de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos.

De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 04 de Octubre de 2.005.

Al folio 13 del presente expediente, cursa escrito presentado por ante este Despacho por la ciudadana LYLLYS TIBISAY RODRIGUEZ VALERA, quien solicitó la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, notificándole al ciudadano JUAN CARLOS PAZ del mismo (fol. 16); por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los JUAN CARLOS PAZ Y LYLLYS TIBISAY RODRIGUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 13.640.379 y 8.152.831, respectivamente.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,




DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO



LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA




En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró ésta Sentencia.



LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA









SNdeR/gt/mariela.-
EXP. Nº 5.063







ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la Sentencia cursante en el expediente Nº 5.063 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos JUAN CARLOS PAZ Y LYLLYS TIBISAY RODRIGUEZ VALERA. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2006. AÑOS. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA






gt/mariela.-