LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: IRMA CLEOTILDE LOVERA GOMEZ
ABOGADA ASISTENTE: MARY GRATEROL PETTI
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 5.337
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 09 de Octubre del 2006, la ciudadana IRMA CLEOTIRDE LOVERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por la Abogada MARY GRATEROL PETTI, instauró demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo: Que nació el día 03 de Junio del año 1.961, en el Vecindario El Chinal del Municipio Biruaca del Estado Apure, siendo hija de los ciudadanos JOSE ANTONIO LOVERA y MARIA ANTONIA GOMEZ, del mismo domicilio de la solicitante, tal como consta de Constancia Certificada de Nacimiento expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, de fecha 18 de Septiembre del año 2006, la cual anexa marcada “A”. Que según se evidencia de las certificación emanada del Registro Principal del Estado Apure, la cual acompaña marcada “B”, y que por omisión involuntaria la Partida de Nacimiento de la ciudadana IRMA CLEOTIRDE LOVERA GOMEZ, no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Biruaca. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal. Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Prefectura del Municipio Biruaca, lugar en donde nació el día 03 de Junio de 1.961. Que se deje constancia que es hija de los ciudadanos JOSE ANTONIO LOVERA y MARIA ANTONIA GOMEZ, ya identificados.
CAPITULO II
U N I C O
Está plenamente demostrado en autos, que la ciudadana IRMA CLEOTIRDE LOVERA GOMEZ, nació el día 03 de Junio de 1.961, en el Vecindario El Chinal del Municipio Biruaca del Estado Apure, y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Biruaca, tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hija de los ciudadanos JOSE ANTONIO LOVERA y MARIA ANTONIA GOMEZ. Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil. Así se declara.
Igualmente está demostrado en autos, publicación del cartel de Emplazamiento en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional de Fecha 01 de Noviembre del 2006, según cursa inserta al folio 16 y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio 12, y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana IRMA CLEOTIRDE LOVERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, nacido el día 03 de Junio de 1.961, en el Vecindario El Chinal del Municipio Biruaca del Estado Apure, siendo hija legítima de los ciudadanos JOSE ANTONIO LOVERA y MARIA ANTONIA GOMEZ.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio Biruaca, Jurisdicción del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En esta misma fecha, siendo la 11:20 a.m., se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/cecilia.
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