REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure


ACTA DE EJECUCIÓN


COMISIÓN N° 6-1913.-

En el día de hoy, doce de Diciembre del 2006, siendo las 11:00 am., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede de un local comercial ubicado en la Avenida Carabobo, entre calle Boyacá e Independencia, al lado de la cancha deportiva “Los Caobos” N° 43, de Esta ciudad de San Fernando de Apure, lugar señalado por la parte Actora en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, Incoado por el ciudadano TORRES BERMUDEZ ROLDAN JACINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.161.542, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el N° 96.932, en contra de la ciudadana de la HEIDY PRIMAVERA GUZMAN TOME, y ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente. Se le notifica de la misión del tribunal previa lectura de despacho de comisión a la ciudadana RAMOS JIMENEZ NORKA IRIANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 20.230.070. quien para el momento este tribunal observa que la misma es menor de edad, por lo cual, se deja sin efecto la correspondiente notificación a la prenombrada ciudadana, seguidamente se procede a Notificar de la misión del tribunal previa lectura del despacho de comisión a la ciudadana TOME VILA IVELISE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 5.268.829, quien manifiesta ser la madre de la parte demandada Ciudadana HEIDY PRIMAVERA GUZMAN TOME, ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.561, e inscrito en el IPSA bajo el N° 46.126. Presente en este acto dos (2) funcionarios policiales. Presente en este acto el abogado en ejercicio TORRES BERMUDEZ ROLDAN JACINTO, antes identificado quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: “Señalo para ser embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- (9) Nueve equipos de computadora, contentivos de monitor 17”, teclados genéricos marca OMEGA, Y GPC, CPU conformados por los siguientes componentes: procesador PENTIUM 4, 2,2 GHZ, memorias de 256 MB, Disco duro de 80 Gas, cámaras marcas GENIUS, Mouse óptico omega, cornetas genéricas, unidades de CD, y floppi 3/ ½, 2.- (1) un equipo servidor contentivo de monitor 17”, teclado genéricos, CPU conformado por: Procesador PENTIUM 4, 2,2 GHZ, memorias de 512 MB, Disco duro de 80 Gas, cornetas genéricas, unidad copiadora de CD, y combo CD-DVD, y floppi 3/ ½. Siendo las 12:00 m. hizo acto de presencia la ciudadana demandada HEIDY PRIMAVERA GUZMAN TOME, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 12.583.561, asistida de abogado el ciudadano JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, antes ya identificado. 3.- (10) diez reguladores de voltaje 6 tomas marca YBT. 4.- (10) diez mesas de madera (MDF) ubicadas en forma continúa. 5.- Una (1) impresora multifuncional HP, modelo 1610. 6.- Una (1) impresora HP PHOTOSMART, modelo 7450. 7.- Cuatro (4) teléfonos digitales, tres de la compañía CANTV, con marcadores de consumo marca MICROTEL, uno (1) de la compañía MOVISTAR con marcador de consumo y marca MICROTEL. 8.- (1) un aire acondicionado tipo SPLIT marca “GREE” 24.000 BTU. 9.- una vitrina de exhibición de 2mts x 1,5mts. 10.- Un (1) fax SHARP modelo UX-P200. 11.- Una (1) plastificadota. 12.- Una (1) fotocopiadora CANNON modelo 4050. 13.- Un (1) estante múltiple de 14 compartimientos. 14.- Un (1) estante de cinco tramos. 15.- Un (1) minicongelador marca GENERAL ELECTRIC. 16.- Una (1) cafetera NOUVA SIMONELLI. 17.- Una (1) encuadernadora serial N° QC Number 0105485. 18.- Una (1) lámpara de emergencia circular marca PREMIER. 19.- Nueve (9) sillas plásticas marca MANAPLAS. 20.- Dos (2) sillas metálicas. 21.- Una (1) guillotina marca BINBIN. 22.- Artículos de Papelería Varios: (5) resmas de papel base 20, tipo carta, 4 paquetes de carpeta manila, tipo carta, 4 paquetes de carpeta manila, tipo oficio, 5 paquetes de cartulina de encuadernación, 14 block de papel bond, 7 block de resortes, 26 envases de pintura al frió colores varios, 34 marcadores colores varios, 11 cajas de tiza blanca, 1 caja de tiza de colores, 7 paquetes de clip, 1 caja de grapas, 15 cuadernos pequeños, 3 cajas de diskette de diez cada uno, 9 cajas de plastilina, 80 CD vírgenes, 1 perforadora, 2 audífonos con micrófonos marca OMEGA, 4 protectores para monitor, 9 piezas de cinta adhesiva, 4 paquetes de fichas bibliograficas, 2 paquetes de hojas de examen, 33 carpetas plásticas. Así mismo solicito sean nombrados y juramentados a los ciudadanos CASTILLO RANGEL WILLIAMS WILFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.694.447, y el ciudadano ZAPATA WILMER FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.998.548. Como PERITO AVALUADORY DEPOSITARIO JUDICIAL respectivamente, es todo”. El Tribunal visto el pedimento anterior y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles descritos anteriormente y declara la desposesión Jurídica de los mismos. Así mismo este tribunal visto el pedimento anterior hecho por el abogado Actor en este acto procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al ciudadano Zapata Wilmer Francisco, antes identificado y como perito Avaluador a Castillo Rangel Williams Wilfredo, antes identificado, quienes estando presente aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo. Seguidamente el Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: “Procedo a valorar los bienes muebles anteriormente embargados preventivamente en la cantidad de Quince Millones, quinientos siete mil quinientos (15.507.500°° Bs.) de bolívares es todo.”. El Tribunal procede a hacerle entrega de los bienes embargados preventivamente al depositario judicial designado, quien manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la orden del tribunal de la causa en la siguiente dirección: Urbanización las Terrazas, calle N° 7, casa N° 2 de esta ciudad de San Fernando de Apure. Seguidamente el Abogado actor solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: “por cuanto el monto embargado preventivamente no cubre el monto señalado en el despacho de comisión, Solicito se deje abierta a Medida a los fines de seguir señalando bienes propiedad de la demandada y así mismo consigno copia fotostática del registro mercantil y documento constitutivo de la firma personal ZONA VIRTUAL propiedad de la demandada HEIDY PRIMAVERA GUZMAN TOME, el cual se encuentra registrado bajo el N° 99, tomo 45-B de los libros de registros Mercantiles a los fines de demostrar la pertenencia, Seguidamente el Tribunal cuerda agregar a la comisión el registro mercantil constante de nueve (9) folios útiles, seguidamente la ciudadana GUZMAN TOME HEIDY PRIMAVERA suficientemente identificada asistida de abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, antes identificado, y quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: “En este estado me opongo a la medida PREVENTIVA DE EMBARGO ejecutada por ante el establecimiento comercial denominado “Era Digital” tal como consta a la pared del mismo el cual es propiedad de la ciudadana IVELISE TOME VILA antes ya identificada tal como consta al registro de comercio N° 24, tomo 48-B de fecha 31-10-2006, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Carabobo de esta ciudad de San Fernando de Apure; igualmente me opongo a dicha Medida en virtud de que en el folio seis (6) de la comisión N° 06-1913 del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca donde el Abogado ROLDAN TORRES antes identificado solicito que se practicase dicha Medida en el domicilio de la parte demandada en consecuencia tal como lo establece el Decreto intimatorio acordado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial específicamente al folio dos (2) del presente despacho de comisión renglones 5 y 6 donde expresa que el domicilio de la demandada es en la esquina de la calle DIANA cruce con calle BOYACA frente al internado Judicial de esta ciudad, por consiguiente esta Medida se esta practicando en un establecimiento Mercantil propiedad de una tercera que no es parte en este proceso y en un domicilio distinto al solicitado por el abogado actor es decir en la Avenida Carabobo al lado de la licorería “REYMAR”, por ultimo consigno registro mercantil copia fotostática simple supra identificado a los fines que es deje expresa constancia para este Tribunal, lo cual expongo a todo evento, es todo”.El Tribunal vista la consignación hecha por la parte demandada de la copia fotostática simple del registro de comercio acuerda agregarlo a los autos constante de (8) ocho folios útiles y así mismo se deja expresa constancia en el sitio señalado por la parte actora indicando que los bienes propiedad de la demandada se encontraban en este establecimiento mercantil, como lo señala el registro de comercio, como lo señalaba el registro de comercio consignado, El Tribunal vista la exposición del Abogado representante de la parte demandada este Tribunal no tiene nada que decidir al respecto y acuerda compulsar el presente despacho de comisión y remitir en copias fotostáticas certificadas al Tribunal de la Causa para que tenga conocimiento de la oposición, Concluido el acto y no teniendo otra diligencia que practicar da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 2:15 pm Termino, se leyó y firman conformes: LA JUEZ PROVISORIO, DRA. LIGIA PUERTA VALDEZ. EL ABOGADO ACTOR ROLDAN JACINTO TORRES, LA NOTIFICADA- IVELISE TOME VILA. LA DEMANDADA HEIDY PRIMAVERA GUZMAN. SU ABOGADO ASISTENTE JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS. EL PERITO AVALUADOR CASTILLO R. WILLIAMS EL DEPOSITARIO JUDICIAL ZAPATA WILMER FRANCISCO. EL JEFE DE LA COMISION POLICIAL, C/1° SANDRO PADILLA C.I. 12.901.628. EL ALGUACIL MIGUEL ANGEL BRAVO. LA SECRETARIA TEMPORAL. DRA. KIMBERLY A. DISSAPIO E.-


COM: N° 06-1913
AF.-