REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure


ACTA DE EJECUCIÓN


COMISIÓN N° 6-1908.-


En el día de hoy, Diecinueve de Diciembre del 2006, siendo las 09:45 am., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un inmueble ubicado en la Urbanización Padre Serafín Cedeño Castillo, vereda N° 07, casa N° 07 de la ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Librada en el juicio de EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA (MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA) seguido por la Ciudadana RODRIGUEZ DE VARELA MARIA HERMILA contra la ciudadana MORENO LEDIS ELODIA y ejecutar la medida de EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA (MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA) decretada por el comitente. Este tribunal deja expresa constancia que el inmueble en cuestión donde se encuentra constituido este tribunal y sitio señalado por la parte actora se encuentra abierto lo cual permite el acceso directo de este tribunal hasta su interior. Presente en este acto una comisión integrada por dos funcionarios (2) policiales. Presente en este acto la Ciudadana RODRIGUEZ DE VARELA MARIA HERMILA, venezolana , mayor de edad, de este domicilio, asistida y representada en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO VICENTE PEREZ, venezolano , mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el numero 25.601 quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “solicito respetuosamente a este digno tribunal le de cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Librada en el juicio de EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA (MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA) sobre un bien inmueble constituido por una casa tipo vivienda rural, tres habitaciones, un baño, sala-comedor, cocina y lavandero externo, construida con bloques de cemento, puertas y ventanas de hierro tanto internas como externas, piso de cemento pulido, y techo de asbesto, asi mismo, solicito sean nombrados y juramentados como PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL el Ciudadano ESTRADA MORALES FRANCISCO RAFAEL, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.591.552, y como CERRAJERO al ciudadano SOSA GIANCARLOS, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.761.751. es todo”. El tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente EMBARGADA EJECUTIVAMENTE el bien inmueble constituido por una casa tipo vivienda rural, tres habitaciones, un baño, sala-comedor, cocina y lavandero externo, construida con bloques de cemento, puertas y ventanas de hierro tanto internas como externas, piso de cemento pulido, y techo de asbesto, y declaro la desposesión jurídica del mismo. En este estado el tribunal procede a designar al ciudadano ESTRADA MORALES FRANCISCO RAFAEL, antes identificado como PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL, y al ciudadano SOSA GIANCARLOS antes identificado, como CERRAJERO quienes estando presente aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente el perito avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “procedo a valorar prudencialmente el bien inmueble antes EMBARGADO EJECUTIVAMENTE en la cantidad de Quince millones de bolívares (15.000.000,00) es todo”. En este estado el tribunal procede a hacerle la correspondiente entrega del bien inmueble anteriormente descrito al Depositario Judicial quien estando presente manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del tribunal de la causa es todo. Concluido el acto y no teniendo otra diligencia que practicar da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:20 pm Termino, se leyó y firman conformes: LA JUEZ PROVISORIO. DRA. LIGIA PUERTA VALDEZ. LA DEMANDANTE. RODRIGUEZ DE VARELA MARIA HERMILA. EL ABOGADO ASISTENTE. PEDRO VICENTE PEREZ. EL PERITO AVALUADOR Y EL DEPOSITARIO JUDICIAL. ESTRADA MORALES FRANCISCO RAFAEL. EL CERRAJERO. SOSA GIANCARLOS. LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, C/1° SANDRO PADILLA C.I. 12.901.628. S/2do JIMMY AGUILAR. C.I. 12.900.286. EL ALGUACIL. MIGUEL ANGEL BRAVO. LA SECRETARIA TEMPORAL. DRA. KIMBERLY A. DISSAPIO E.-


COM: N° 06-1908.
Af.-