REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2.006)
196º Y 147º
EXP. Nº 03-357 (OBLIG. ALIMENT.).
Mediante Acta de fecha 06-12-06, los ciudadanos JUAN EDUARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 11.760.519, y YAJAIRA YANOSKI LOPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.954.246, padres de los menores Hermanos CASTILLO LOPEZ, suscrita ante este Tribunal, convinieron en relación a la OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, y solicitaron la Homologación del acuerdo (f. 11).
Visto el Convenimiento cursante al folio 41 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos JUAN EDUARDO CASTILLO, y YAJAIRA YANOSKI LÓPEZ ROJAS, a favor de los menores CASTILLO LOPEZ, en lo que respecta a la OBLIGACION ALIMENTARIA; este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. Nº 06-472 (Oblig. Aliment.) zdev.-