REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS
.................................196° Y 147°...................................
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 07-12-06 cursante al folio 01, suscritos por los ciudadanos: ENARDO EFRAIN FLORES RIETA, venezolano, mayor de edad titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.196.905, domiciliado en la calle Boyacá Nº 41 del Municipio Achaguas Estado Apure y LUZ IRAIMA NIERES DE FLORES, venezolana, mayor de edad , titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.199.581, domiciliada en la calle José Félix Rivas s/n del Municipio Achaguas Estado Apure, ante este Tribunal en lo que respecta a la Obligación Alimentaria en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensual, mas el 50% de gastos de medicinas, Bonificaciòn escolar y de fin de año; a favor de los Hermanos FLORES NIERES; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , HOMOLOGA, dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente . En consecuencia, Fija en tal cantidad la PENSION DE ALIMENTOS que el ciudadano ENARDO EFRAIN FLORES RIETA, debe cumplir a partir del presente mes y año. Admítase cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el ARTICULO 341 del Código de procedimiento civil en concordancia con el Artìculo 511 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el Nº 06-486. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público del estado Apure, comisionándose para ello al Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Igualmente se autoriza a la madre de los menores para que aperture cuenta de Ahorro en Banfoandes a los fines de recabar la Pensión Alimentaria. Líbrese Rogatoria y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ ,

DR. WILMER J. PEREZ CELIS. La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLMAMIZAR.-
EXP. Nº 06-486 (Obligación de Aliment) LVA.-