REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
......................196° Y 147°..........................................
EXP. Nº 06-477 (OBLIG. ALIMT.).-
Mediante escrito de fecha: 29-10-03, la ciudadana: MARIA YAQUELIN MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.937.076, madre y representante legal de las niñas: RAXARI KENELIN e IRANIA RAQUELIN CÁRDENAS MARTINEZ, intenta demanda por ante este Tribunal por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en contra del ciudadano: JOSÉ WALDEMAR CÁRDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.169.450, Escolta adscrito a la Gobernación del Estado Apure, en donde expone lo siguiente: Que de la unión concubinaria que sostuvo con el ciudadano: JOSÉ WALDEMAR CÁRDENAS, procrearon dos hijas y que el padre de sus hijas no ha querido cumplir con sus responsabilidades; que demanda como en efecto lo hace al mencionado ciudadano para que cumpla con la referida Pensión. Que estima la presente demanda en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL (Bs. 130.000, oo) BOLIVARES MENSUAL, igualmente la intimación de las pensiones atrasadas, presentes y futuras, a proveer a las menores de vestidos medicinas, útiles escolares, más bono vacacional y de fin de año, solicitando además se fije una medida provisional inmediata. (F.01 al 04).-
En fecha: 05-11-03, este Tribunal mediante auto admite la solicitud, ordenando la citación del accionado, así como la Notificación del Representante del Ministerio Público del Estado Apure. (F.05 al 13).-
En fecha: 28-02-04, este Tribunal mediante auto da por recibas y vistas las resultas de la Comisión devueltas a este Despacho por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure por cuanto fue cumplida la Notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público-. (F.14 al 21)
En fecha: 12-12-06, se recibido escrito de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Achaguas Estado Apure, remitiendo actuaciones relacionadas con la Obligación Alimentaria a beneficio de las menores: IRANIA RAQUELIN y RAXARI KENELYN CÁRDENAS MARTINEZ, las cuales fueron agregadas mediante auto al presente expediente. (F.53 al 60).-
Visto el CONVENIMIENTO de fecha: 27-11-06, suscrito por ante la Defensoría el Niño y del Adolescente del Municipio Achaguas, Estado Apure, (F. 56), por los ciudadanos: JOSÉ WALDEMAR CÁRDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.169.450, Escolta adscrito a la Gobernación del Estado Apure, y MARIA YAQUELIN MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV- 6.937.076, a favor de las niñas: RAXARI KENELIN e IRANIA RAQUELIN CÁRDENAS MARTINEZ, en lo que respecta a la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de: CINCUENTA MIL (Bs. 50.000, oo) BOLIVARES MENSUALES, más ropa, medicina y útiles escolares, con incremento a partir del año 2.003, de TREINTA MIL (Bs. 30.000, oo) BOLIVARES mensuales, para un total general de: OCHENTA MIL (Bs. 80.000,oo) BOLIVARES MENSUALES; este Tribunal Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano: JOSÉ WALDEMAR CÁRDENAS debe cumplir regularmente a partir de la presente fecha, así como con el atraso generado desde el mes de Noviembre del 2.002 por la desatención a su responsabilidad, a favor de las niñas: RAXARI KENELIN e IRANIA RAQUELIN CÁRDENAS MARTINEZ.-
El Juez
Dr. WILMER J. PÉREZ C. La Secretaria,
Zenaida R, De Villamizar.
Exp. Nº 03-373 (Alimentos).-
Dr. WJPC/Lic. FDEM.