REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2.006)
196º Y 147º
Vista la anterior diligencia, cursante al folio 83 de fecha 29-11-06, suscrita por la parte accionante en la presente causa, ciudadana ANA AMELIA AGUILAR, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, Inpreabogado Nº 24.700; y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad. En consecuencia, firme como ha quedado la sentencia dictada en el presente juicio, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artìculo 892 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÒN FORZADA DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en fecha 14-11-06, mediante la cual se acuerda el Desalojo para hacer entrega definitiva del inmueble ubicado en la Urbanización La Paz, frente al Liceo de la población de Achaguas Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE. Terreno de la ciudadana María de Jesús López; SUR: Terreno de la ciudadana Flor Hernández; ESTE: Terreno de la ciudadana Rosa Aponte; y OESTE: Terreno de la ciudadana María López, a la ciudadana ANA AMELIA AGUILAR, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.167.935 para lo cual se ordena al arrendatario ciudadano NELSON RAFAEL AGUILAR, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.873.338, hacer entrega inmediata. Se condena al demandado a pagar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados. Para la Ejecución de la Sentencia, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se remitirá Despacho de Comisión con inserción de lo conducente. Líbrese Despacho de Comisión y ofíciese lo conducente.
El Juez,

Dr. WILMER PEREZ CELIS.- La Secretaria,

Exp. Nº 06-479 (Desalojo) ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
zdev.-