REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Diciembre de 2.006
196º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-8751-06
JUEZ : ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. IVAN LANDAETA Y ANA MARIA GACÍA
VÍCTIMA : LEONARDO CASERES HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. ELIANA MENDEZ
IMPUTADO (S) PEDRO ANTONIO VASQUEZ ALDANA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.291.992, residenciado en el Barrio Corocito, calle 6, No. 84-14 de Barinas, Estado Barinas, hijo de Carmen de Vásquez (v) y Candelario Vásquez (v), de oficio comerciante.
JESUS COROMOTO PEREZ VELIZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.590.251, residenciado en el Barrio Caja de agua, calle Guido Sianfroca, casa s/No, hijo de Guillermina Veliz (v) y Armando Pérez (v), de oficio chofer.

DELITO CONTRA LAS PERSONAS
En el día de hoy, primero (01) de Diciembre de 2.006, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados JESUS C. PEREZ Y PEDRO ANTONIO VAZQUES ALDANA, por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; manifestando los imputados que tienen defensor y en este mismo acto manifiesta PEDRO VASQUEZ que está asistido por el defensor privado Iván Landaeta y JESUS COROMOTO PEREZ está asistido por la defensora privada ANA MARÍA GARCÍAS, quienes están previamente juramentados por acta. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “La fiscalia pone a disposición del tribunal a los imputados Jesús Pérez y Pedro Vásquez quienes fueron aprehendidos en fecha 28-11-06 por funcionarios de tránsito terrestre de Mantecal en virtud que en esa misma fecha siendo las 07:30 pm aproximadamente ambos ciudadanos se trasladaban por la carretera nacional Mantecal-Bruzual aproximadamente a la altura del sector Hato Turagua se encontraba un vehículo accidentado, el ciudadano Pedro Vásquez detuvo la marcha de su vehículo en virtud que lo iba a adelantar pero venia un vehículo en sentido contrario, en ese tiempo de espera el ciudadano Jesús Pérez quien se trasladaba en otro vehículo distinto, impacto al vehículo de Pedro Vásquez saliendo ambos de la carretera es el caso con ocasión a este hecho resultó lesionado el ciudadano Leonardo Caseres Hernández quien viajaba en el vehículo conducido por Jesús Pérez por tales motivos fueron aprehendidos por funcionarios de transito siendo la victima trasladada para la ciudad de Barinas. Ahora bien solicita sea decretada la flagrancia, solicito el procedimiento ordinario, precalifica el hecho como Lesiones Culposas Genéricas tipificadas en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal. Solicito igualmente la libertad plena respecto al ciudadano Pedro Vásquez por cuanto de las actuaciones no se desprenden elementos que lo señalen como autor o participe de esta causa y respecto al ciudadano Jesus Perez solicito la aplicación de la medida cautelar de presentación contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentaciones periódicas cada 30 días. Es todo. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio. El imputado JESUS PÈREZ expone:”Habia un carro accidentado cargado de patillas entonces el señor va adelante y se para detrás del accidentado yo voy a adelantar pero venían dos carros un camión y un carro pequeño pero me encandilaron y le di a la puerta del carro del señor aquí presente. Es todo”. Seguidamente la Defensa abg. Ana María Garcias expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal en relación a la medida Cautelar de presentación que se realice en Mantecal porque es ahí donde trabaja el imputado”. Seguidamente la Defensa Ivan Landaeta expone: “En nombre y representación del ciudadano PEDRO VASQUEZ y oída la exposición dada en este acto por el ciudadano representante de la vindicta pública y por cuanto sus argumentos se encuentran ajustados a la verdad y al derecho me adhiero en este acto a su decisión. Es todo” Acto seguido la Juez expone: “ Luego de escuchar a las partes y sus representantes, el Tribunal acoge la solicitud de decretar la aprehensión en flagrancia, de proseguir la investigación por la vía ordinaria y acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de la Guardia Nacional de la población de Mantecal, Estado Apure, al imputado JESUS COROMOTO PÉREZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado: JESUS COROMOTO PEREZ VELIZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.590.251, residenciado en el Barrio Caja de agua, calle Guido Sianfroca, casa s/No, hijo de Guillermina Veliz (v) y Armando Pérez (v), de oficio chofer., de la señalada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la sede de la Guardia Nacional de la población de Mantecal.
TERCERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano PEDRO ANTONIO VASQUEZ ALDANA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.291.992, residenciado en el Barrio Corocito, calle 6, No. 84-14 de Barinas, Estado Barinas, hijo de Carmen de Vásquez (v) y Candelario Vásquez (v), de oficio comerciante, por cuanto no existen elementos incriminatorios en su contra.
CUARTO: Devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía de Origen a los fines de que prosigan la investigación.
Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.