REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-616-01
IMPUTADO: HECTOR ARCADIO TOVAR TOVAR, RAMON DE JESUS HERRERA MORENO Y RICHARD DE JESUS HERRERA MORENO
VICTIMA: ENDER ALEXANDER MORENO
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Francisco Javier Vivas, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 26 de Febrero de 2001, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, quienes dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:”…Siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, el ciudadano ENDER ALEXANDER MORENO se presenta ante el Puesto policial del Municipio Biruaca y denunció que lo habían despojado de una moto de su propiedad marca YAMAHA, color negro con franjas amarillas…inmediatamente nos trasladamos al lugar de los hechos donde practicamos la detención de los ciudadanos…”.
En esa misma fecha, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F4-0074-01, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 27 de Julio de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, fue inexistente, toda vez que los mismos se originaron con motivo de una discusión entre el denunciante y el ciudadano RICHARD DE JEUSS HERRERA MORENO, lo cual trajo como consecuencia que el primero de los mencionados dejara el vehículo abandonado en el sector Los Medanos, al intentar escapar de la posible agresión por parte de su hermano, logrando recuperarse dicho vehículo en el lugar en que fue dejado por su propietario , en tal sentido no se pudo comprobar la existencia de tal hecho denunciado, por lo que se considera que el hecho objeto del proceso no se realizó; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-616-01, seguida en contra de: HECTOR ARCADIO TOVAR TOVAR, RAMÓN DE JESUS HERRERA MORENO Y RICHARD DE JESUS HERRERA MORENO por la presunta comisión de alguno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de ENDER ALEXANDER MORENO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia ofíciese al área de Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto las presentaciones impuestas. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N°2C-616-01
ECR/YR