REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 18 de Diciembre de 2.006
196º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-8840- 06
JUEZ : ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ

PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. CARMEN ELENA PADRON
DEFENSOR: ABG. AGUSTIN MILLAN
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. SONIA CIPOLLA
IMPUTADO (S) LUIS ALBERTO GAMARRA PEREZ, portador de la cédula de identidad N° 14.521.191, de 27 años de edad, hijo de Luis Rafael Gamarra y de Maria Insolina Pérez, nacido el 30-04-80, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Las Terrazas, calle principal, casa s/n, sector las viviendas, natural de San Fernando, estado Apure.
DELITO CONTRA EL ORDEN PUBLICO
En el día de hoy, Dieciocho (18) Diciembre de 2.006, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado LUIS ALBERTO GAMARRA PEREZ, portador de la cédula de identidad N° 14.521.191, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente el Defensor Publico ABG. AUGUSTIN MILLAN, se le designa para que asuma la defensa del imputado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Siendo la oportunidad legal fijada por este tribunal para que tenga lugar la audiencia de presentación del imputado LUIS ALBERTO GAMARRA, por uno de los delitos Contra el Orden Público donde aparece como victima La Colectividad, relacionado con unos hechos ocurridos el día 15-12-06, cuando efectivos adscritos a la comandancia general de la policía se encontraban en labores de patrullaje por el sector de la perimetral, los cuales avistaron a dos sujetos que se encontraban a bordo de un vehículo, quienes al notar la presencia de estos efectivos, optaron por huir (la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial que corre inserta al folio 4 ). Ahora bien, vistas las actuaciones que sustentan esta detención, esta representante fiscal precalifica el delito como Porte ilícito de arma, previsto en el articulo 277 del código penal, en tal sentido solicito a este tribunal decrete la detención del ciudadano LUIS ALBERTO GAMARRA PEREZ, ( en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución, en virtud de que el ciudadano fue aprehendido portando un arma de fuego, sin poseer porte de arma. Solicito que se practiquen las experticias respectivas del arma y se acuerde la presentación de dos fiadores, conforme a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con un sueldo de cuarenta (40) unidades tributarias por cuanto se observa de las actuaciones llevadas a cabo, que faltan múltiples diligencias que practicar para establecer la verdadera responsabilidad del ciudadano hoy presentado, es por lo que solicito seguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Ceso. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado expone: “Eran aproximadamente las 10:15 horas de la noche, cuando me trasladaba del polideportivo de San Fernando, donde se efectuaba el Florentino de Oro, para mi casa; andaba con un primo mío e íbamos por esa vía de la perimetral, porque no cargamos cascos. Se nos dio la voz de alto y mi compañero se dio a la fuga y yo me quede ahí. Uno de esos policía era antiguo marido de mi ex concubina el cual me aprehendió y me llevaron a la comandancia. Es todo”. De seguida la defensa expone: “Luego de haber escuchado lo expuesto por la Representación Fiscal y mi defendido, quien en su declaración niega haber participado en los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, y tomando en cuenta que en la respectiva acta policial no se reflejan elementos de convicción para que se haga suponer participe a mi defendido de este delito, ya que en dicha acta no existe experticia legal realizada al objeto incautado, es por lo que solicito a este tribunal la libertad plena de mi defendido o en su defecto, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertada establecida en le artículo 256, ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, correspondiente a las presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo . Es todo”. Acto seguido la Juez expone: Oídas la imputación del Ministerio Publico, y la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a la cual se adhiere la defensa y visto la declaración del imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado LUIS ALBERTO GAMARRA PEREZ, portador de la Cédula de Identidad 14.521.191, como autor y responsable del delito de Porte Ilícito de Armas, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a las presentaciones periódicas cada ocho (08) días por un lapso de tres meses, ante el área del alguacilazgo, no siendo procedente la petición Fiscal con respecto a la presentación de dos fiadores, de acuerdo a lo establecido en el articulo 256, ordinal 8° concatenado con el artículo 258 de dicho Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado LUIS ALBERTO GAMARRA PEREZ, portador de la cédula de identidad N° 14.521.191, de 26 años de edad, hijo de Luis Rafael Gamarra y de Maria Insolina Pérez, nacido el 30-04-80, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Las Terrazas, calle principal, casa s/n, sector las viviendas, natural de San Fernando, estado Apure, la señalada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días, por el lapso de tres (03) meses por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre del imputado LUIS ALBERO GAMARRA PEREZ; se insta al ciudadano alguacil de sala para que apertura la ficha de presentación respectiva al ciudadano antes referido y plenamente identificado en autos. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ