REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Diciembre de 2.006
196º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-8087-06
JUEZ : DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
FISCAL: DR. CARMEN ELENA PADRON. FISCALIA PRIMERA DEL M.P.
DEFENSOR: GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA : PEDRO R. MONTES
SECRETARIO ABG. SONIA CIPOLLA
DELITO INVASION CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S)
JULIO CESAR RODRIGUEZ RONDON, SANDRA MARIA LOPEZ DIAZ Y NORYS DEL CARMEN OLIVARES SULBARAN

En el día de hoy Diecinueve (19) de Diciembre de 2006, siendo las 02:00 horas de la tarde oportunidad fijada para la Audiencia Especial, para oír a las partes, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Representante del Ministerio Publico DRA. CARMEN ELENA PADRON, LA defensora Pública DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO (Solo por este acto, en representación de la Dra. Gladis Martínez), los imputados JULIO CESAR RODRIGUEZ RONDON, SANDRA MARIA LOPEZ DIAZ Y NORYS DEL CARMEN OLIVARES SULBARAN y la víctima PEDRO R. MONTES. Acto seguido se declara abierta la audiencia y se le concede el derecho de palabra a la victima quien expone: “Bueno efectivamente ellos si desalojaron el rancho, pero lo desvalijaron y yo no tengo que ver con eso. El señor que habitaba en el rancho desalojó también pero dejaron todo hecho un desastre, lleno de basura; fueron incapaces de decirme que se iban y que llegáramos a un acuerdo para por lo menos disculparse. Me botaron mi chinchorro, el mosquitero, me dejaron una sola muda de ropa, y si los tribunales perdonan algo así entonces ellos seguirán cometiendo los mismos delitos. Ellos se comprometieron a desalojar y a indemnizarme por el daño hecho, y no lo hicieron y ni siquiera me lo entregaron personalmente. Es todo”. Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Esta Representación del Ministerio público observa que la Fiscal presentó la acusación y los imputados admitieron los hechos, solicitando un acuerdo reparatorio. Se dieron dos meses para cumplir con el acuerdo y homologar este acuerdo y se está realizando esta audiencia justamente para ver si las partes cumplieron o no con el acuerdo, no habiendo indemnización alguna a la víctima. Solicito, ciudadana juez, que nuevamente se le de un lapso de tiempo a los imputados para que cumplan con el Acuerdo Reparatorio y reparen los daños ocasionados e indemnicen a la víctima. Es todo”. Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados de autos quienes manifestaron: “Estamos de acuerdo en reparar los daños ocasionados, arreglar las ventanas, las cuales son bloques de ventilación, las puertas y el techo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública presente en este acto, quien expuso: “Solicitamos nueva oportunidad para indemnizar los daños ocasionados y que el Tribunal fije un plazo prudente de 25 días para hacer la indemnización hasta el quince de enero”. Es todo. Acto seguido la Juez expone: Luego de oír a las partes quienes manifestaron que el acuerdo no se cumplió en la forma como fue pactada, la víctima que manifiesta sentirse no resarcida en el daño causado, el tribunal procede de inmediato a pronunciarse manifestando que los imputados están en la obligación de colocar puertas, ventanas y reparar el techo por el daño que cometieron ya que en eso había quedado la indemnización y por lo tanto se deja constancia de que la reparación consistirá solo en la colocación de las puertas, ventanas (bloques de ventilaciones) y el techo. Quedan convocadas las partes para el 15 de Enero, a esta misma hora a una Audiencia Especial a los fines de oír a las partes para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio para lo cual este Tribunal acuerda en este mismo acto, constituirnos en el sitio del terreno que dio origen a la investigación, en esa misma fecha. Así se decide. Termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ