REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2.006
195° y 145°

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-8.527-06
JUEZ : DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. KATIUSKA PINTO
VÍCTIMA : MIGUEL ANGEL BENAREZ RUIZ (OCCISO)
SECRETARIO: ABG. YSAURI ROJAS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO SAUL FRANCISCO RIVAS
En el día de Veinte, (20) de Diciembre de 2006 siendo las 03:30 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se dio inicio al acto con las formalidades de ley, la ciudadana Juez solicita del ciudadano secretario la verificación de las partes, quien expone: Se encuentran presentes el Imputado SAUL FRANCISCO RIVAS, previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad, la Defensora DRA. KATIUSKA PINTO, el ciudadano DR. FRANCISCO VIVAS, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta lo siguiente: “La Fiscalia presenta formal acusación en contra del ciudadano Saúl Francisco Rivas, los hechos que le imputan el ministerio publico ocurrieron el dia 18-09-06, los elementos de convicción se fundan en : se inició en fecha 18 de Septiembre del año 2006, en virtud de la Copia certificada de las Novedades Diarias llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando de Apure, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 17-09-06, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 18-09-06, en la cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “…21.- 0050 Hrs. PRESENTACION DE CIUDADANO: Lo hace el ciudadano Félix Antonio Ruiz…, informando que en el Sector La Soledad, Municipio Cunaviche, se encuentra el cuerpo sin vida de su hermano que en vida respondiera al nombre de MIGUEL RUIZ, falleciendo presuntamente por herida producida por arma blanca…” Practicadas las diligencias de rigor, se tomó conocimiento que en fecha 18 de Octubre del año 2006, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, se constituyó una comisión integrada por los funcionarios Franklin Capote y Ramón Gil, adscritos a la Sub Delegación de San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, atendiendo información dada por el ciudadano FELIX ANTONIO RUIZ, quien notificó que en el sector La Soledad, Municipio Cunaviche, se encontraba el cuerpo sin vida de su hermano que en vida respondiera al nombre de MIGUEL RUIZ, falleciendo presuntamente por herida producida por arma blanca; por lo que la referida comisión procedió a trasladarse hacia el mencionado sector en compañía del propietario, y una vez en el lugar en cuestión se entrevistaron con el ciudadano Félix Antonio Ruiz, quien les informó que el occiso que se encontraba en ese lugar era su hermano y que respondía al nombre de Miguel Ángel Benares Ruiz, señalando el lugar donde se encontraba el cadáver; donde se pudo constatar que el día 19 de Octubre del 2006, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, en el camino real que conduce al Fundo Las Dulzuras, Sector Orticito, el ciudadano Saúl Francisco Rivas Navas sostuvo una discusión con el hoy occiso Miguel Ángel Benares Ruiz, donde el primero de los mencionados, utilizando un arma blanca de las denominadas cuchillo, le propinó una herida a Miguel Ángel Benares a la altura del hemitorax izquierdo que le lesionó el corazón, ocasionándole la muerte; de los hechos narrados se desprende que la conducta se subsume en el tipo penal del artículo 405 homicidio intencional simple. Para demostrar la responsabilidad del acusado el ministerio público ofrece lo siguiente: EXPERTOS: Para ser incorporados en el juicio conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal: Dra. ILVIA ESPAÑA DE PINO, experto profesional Especialista I, adscrita a la División de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas EDDY SAMBRANO LOPEZ; quien practicara protocolo de autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Miguel Ángel Benares Ruiz. Dicho ofrecimiento es útil y necesario para el Juicio Oral y Público, a fin de que el mismo reconozca la firma y contenido del informe de Protocolo de Autopsia al efecto, el cual igualmente se ofrece, en donde se deja constancia de las heridas que presentaba el cadáver y la causa de la muerte. TESTIMONIALES: Para ser incorporados al juicio conforme a lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que éstos, tal como se evidencia del Capitulo III del presente escrito, tienen conocimiento de los hechos investigados. 1.- Del Ciudadano FRANKLIN CAPOTE, adscrito a la Sub Delegación “A” San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Del ciudadano GIL FERBUS RAMÓN, adscrito a la Sub Delegación “A” San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que practicaron las primeras diligencias en la investigación; y pueden ser útiles y necesarios al Juicio Oral y Público, para que informen sobre el acta policial levantada al efecto, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se localizó el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Miguel Ángel Benares Ruiz.1.- Del ciudadano PEDRO ELIAS RAMOS HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.046.739, residenciado en el Sector Orticito, Municipio Pedro Camejo, Fundo La Esperanza, Estado Apure, teléfono 0247-5152620. 2.- Del ciudadano ANTONIO JOSÉ SEIJAS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.017.809, residenciado en el Sector Orticito, Municipio Pedro Camejo, Fundo El Silencio, Estado Apure. 3.- Del ciudadano MARCOS ANTONIO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.529.904, residenciado en el Sector Orticito, Municipio Pedro Camejo, Fundo La Puerta, Estado Apure, teléfono 0247-5145696. Dicho ofrecimiento es útil y necesario para el juicio oral y público por ser testigos presenciales del hecho, y es pertinente toda vez que estuvieron en el lugar del hecho cuando ocurrió la muerte del ciudadano Miguel Ángel Benares Ruiz. EXPERTICIAS, INFORMES Y/O ACTAS: Para ser incorporados al juicio por su lectura y exhibición conforme a lo establecido en los Artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Copia certificada de las Novedades Diarias llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando de Apure, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 17-09-06, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 18-09-06. 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 18-09-06, suscrita por el funcionario Ángel Capote, adscrito a la Sub delegación del San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. 3.- Inspección Técnica 2727 de fecha 18-09-06, suscrita por los funcionarios Franklin Capote y Gil Ferbus Ramos, adscritos a la Sub Delegación San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada en el vecindario Orticito, Sector Soledad, Municipio Pedro Camejo, Parroquia Cunaviche, Estado Apure. Dicha Actas son pertinentes por establecerse en la misma la forma en que se tuvo conocimiento del suceso y del lugar donde ocurrió el mismo; y son útiles y necesarias para el juicio oral y público, a fin de conocer las características del lugar del suceso y las condiciones que presentaba el cadáver.- Finalmente, se ofrece para ser incorporado al Juicio Oral y Público mediante su lectura: 1.- Informe de Protocolo de Autopsia suscrito por la Dra. Ilvia España de Pino, experto profesional Especialista I, adscrita a la División de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Miguel Ruiz. Informe este pertinente por haber sido practicado al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de Miguel Ángel Benares Ruiz; y es útile y necesario para el juicio oral y público, a fin de conocerse las causas que ocasionaron la muerte. Igualmente, se ofrece el testimonio del experto que lo suscribe, a fin de que exponga sobre su contenido. Por todo lo antes expuesto presento formal acusación, solicito el enjuiciamiento del mismo, que la presente acusación sea admitida en su totalidad así como las pruebas ofrecidas y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, así mismo solicito se mantenga la medida de privación de libertad, toda vez que persisten las circunstancias que dieron lugar a ella en su oportunidad. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación el acusado Saúl Francisco Rivas, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: “Yo las palabras que yo tengo que decir son estas ese tipo se metía con mi esposa y mi familia, ese día el me tiro contra un falso y yo le tire para defenderme. Yo admito los hechos que se me imputan y le concedo la palabra a mi abogado defensor. Es todo”. Seguidamente la Abogado Defensora DRA. KATIUSKA PINTO, expone: Después de oída la admisión de hechos por parte de mi defendido previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la imposición inmediata de la pena para mi defendido y la remisión de la presente causa al tribunal de ejecución para la ejecución de la pena. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal concluida la Audiencia Preliminar se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Oída la exposición de las partes y vista la admisión de los hechos por parte del ciudadano acusado en esta causa el tribunal con fundamento en lo establecido en los artículos 376, 365 y 527 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 405 del Codigo Penal Venezolano, en este acto en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano SAUL FRANCISCO RIVAS, a cumplir pena de PRESIDIO por tiempo de DOCE (12) años, en virtud de haber admitido los hechos por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, que le fue imputado por el Ministerio Público, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Miguel Ángel Benarez Ruiz. Igualmente se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como fue acordada en su oportunidad toda vez que las circunstancias de hecho que originaron las misma no han cambiado, hasta tanto se ejecute la sentencia dictada en este acto.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinales 3° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano SAÚL FRANCISCO RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.576.754, natural de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Angélica Josefina Navas y Saúl de Jesús Rivas, residenciado en la Candelaria, Fundo La Fortuna, sector Orticito, del estado Apure; quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, a la cantidad de DOCE (12) años de presidio por el procedimiento especial de Admisión de Hechos de conformidad al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de ejecución que por distribución corresponda, transcurrido como sea el lapso legal de ley. Diarícese, regístrese, déjese copia y se insta a la ciudadana secretaria para que remita las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Ejecución que corresponda. Y así se decide. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los 20 días del mes de Diciembre de 2006. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ