REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2.006
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-2.203- 02
JUEZ : ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
FISCAL: DR. ISMENIA MENDEZ, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DR. ANTONIO JOSE ALVARADO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO ABG. SONIA CIPOLLA
DELITO LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO (S) CORDERO CARLOS ALBETO
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente la ciudadana Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Dra. ISMENIA MENDEZ, la Defensa PRIVADA. DR. ANTONIO ALVARADO, y el imputado CARLOS ALBERTO CORDERO. Acto seguido la Ciudadana Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud que hiciera la defensa del imputado”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor para que haga su solicitud por la vía oral quien expone: “Solicito de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije al Ministerio Publico un lapso prudencial a los fines de que concluya con la investigación, toda vez que han trascurrido mas de seis (06) meses desde que mi defendido se individualizo como imputado. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal quien expone: “Esta Representante Fiscal solicita al Tribunal, vista la solicitud de la Defensa, se remita el expediente al Despacho Fiscal, a los fines de emitir su pronunciamiento, para la conclusión de la investigación. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Visto lo solicitado por la representación fiscal a lo cual se adhirió la defensa, este Tribunal considera ajustado a derecho y procedente lo solicitado y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de que emita el acto conclusivo a que haya lugar. Quedan Notificadas las partes presentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
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