DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado TENEPE GUTIERREZ ILDO OMAR, titular de la cédula de Identidad N° 14.520.982 la señalada en el artículo 256 ordinal 3° y 8°, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el área de alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Librése boleta de libertad. Remítase a la Fiscalía de origen, una vez concluido el lapso legal correspondiente, a los fines de que prosiga con la investigación. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ