DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado JOSE MISAEL VALERA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad N° 11.239.009, la señalada en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el área de alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Librése boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ