DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar Como en flagrancia la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: DARIO RUBEN LOPEZ CALDERON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.675, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de La Policía, en virtud de encontrarse llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta la Aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
TERCERO: CON LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado DARIO RUBEN LOPEZ CALDERON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.590.675, de 46 años de edad, nacido en fecha 23-11-54, de profesión u oficio Albañil, hijo de Felix López y Aurora Calderón, residenciado en la Parroquia Apurito, Calle El Campo, Casa s/n, Municipio Achaguas, del Estado Apure conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 8°, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante el Comando de la Guardia Nacional en Achaguas y la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica para responder, hasta por el equivalente al sueldo mínimo.
CUARTO: Cumplidas como sean las condiciones impuestas, líbrese Boleta de Libertad a nombre del imputado DARIO RUBEN LOPEZ CALDERON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.590.675, de 46 años de edad, nacido en fecha 23-11-54, de profesión u oficio Albañil, hijo de Felix López y Aurora Calderón, residenciado en la Parroquia Apurito, Calle El Campo, Casa s/n, Municipio Achaguas, del Estado Apure; y se acuerda oficiar al Comando del Destacamento de La Guardia Nacional, en Achaguas a los fines de que lleve un registro de las presentaciones de cada treinta días por ante ese Comando a su cargo. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ