DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la flagrancia la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: NEY SONDER GIL ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.264.545, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Nª 44 Apure, en virtud de encontrarse llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado NEY SONDER GIL ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.264.545, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure-
CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre del ciudadano NEY SONDER GIL ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.264.545. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
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