Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta con lugar la Flagrancia, en relación a la aprehensión de los ciudadanos GALLEGOS LEAL FRANKLIN EDUARDO Y SIDRAN HERNANDEZ MARTIN DE JESUS en virtud de encontrarse llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a los imputados GALLEGOS LEAL FRANKLIN EDUARDO Y SIDRAN HERNANDEZ MARTIN DE JESUS, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure y prohibición de acercarse ni tener contacto con la víctima ni con sus familiares.
CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre de los ciudadanos GALLEGOS LEAL FRANKLIN EDUARDO Y SIDRAN HERNANDEZ MARTIN DE JESUS. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ