REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 08 de Diciembre de 2.006
196º y 147º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-8.761- 06
JUEZ : ABG. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA. FANNY CABARCAS
DEFENSOR: ABG. FRANK REINALDO TOVAR
VÍCTIMA : VÍCTOR ARMANDO VERA ARISMENDÍ
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) JAVIER ENRIQUE YÁNEZ SEIJAS, venezolano, natural de Guasimal, Estado Apure, mayor de edad, nacido en fecha 16-11-78, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 14.812.462 de profesión u oficio taxista, afiliado a la línea MERCATRADONA PLUS, residenciado en la Urbanización Los Tamarindos, sector III, vereda 68, casa N° 08, avenida Sánchez Olivo, diagonal a la Casilla Policial, al final, de esta ciudad hijo de CARMEN YOLANDA SEIJAS DE YÁNEZ (V) y JULIAN ENRIQUE YANEZ (V) quines residen en la dirección antes mencionada y DENNY JOSÉ SEIJAS PÉREZ, venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, nacido en fecha 23-05-79, de 28 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.046.371 soltero, de profesión u oficio empleado de la Gobernación de este Estado, Operador de Micros, residenciado en el Barrio El Calvario, calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela Básica el Calvario, de esta ciudad, hijo de LITSA JOSEFINA PEREZ DE SEIJAS (V) Guasito II calle principal, segunda transversal, casa s/n, San Fernando de Apure y JOSÉ SIMEON SEIJAS (V) quien reside en la misma dirección.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy, OCHO (08) de Diciembre de 2.006, siendo las 5:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados JAVIER ENRIQUE YÁNEZ SEIJAS, titular de la cédula de Identidad N° 14.812.462 y DENNY JOSÉ SEIJAS PÉREZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.046.371, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PROPIEDAD, previstos y sancionados en la norma sustantiva penal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se les informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor, y sino lo hacen, el Juez le designará el defensor público de guardia; manifestando los imputados JAVIER ENRIQUE YÁNEZ SEIJAS y DENNY JOSÉ SEIJAS PÉREZ tener defensor, y estando presente el defensor PRIVADO DR. FRANK REINALDO TOVAR, quien asume la defensa de los mismos, y se verifica de las actas que conforman la presente causa que cursa acta de juramentación del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación ante el tribunal segundo de control de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE YÁNEZ SEIJAS, titular de la cédula de Identidad N° 14.812.462 y DENNY JOSÉ SEIJAS PÉREZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.046.371, quienes se encuentran incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, ahora bien dichos ciudadanos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, del Estado Apure, en hechos ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que a continuación me permito leer del acta policial inserta en la presente causa( la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial), ahora bien, esta Representante Fiscal en este acto precalifica los presentes hechos como ROBO, previsto y sancionados en el artículo 455 del Código Penal Vigente, ración por la cual solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución, y por lo incipiente de la investigación, y por cuanto faltan diligencias por practicar, tales como entrevistas a testigos, experticia al arma presuntamente incautada, el Ministerio Público solicita se prosiga la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito le sean impuestas medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, en concordancia con el artículo 258, ejusdem, consistentes en presentaciones periódica por ante el tribunal y la presentación de una caución personal. Es todo. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 3° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifiestan su voluntad de querer declarar, y en consecuencia se toman las previsiones del caso y se desaloja de la sala de audiencia al imputado DENNY JOSÈ SEIJAS, quedando en la sala de audiencia el imputado JAVIER ENRIQUE SEIJAS, quien manifiesta: Yo me encontraba en un velorio de una tía que la enterraron a ayer, a mediado de las 12:00 p.m, yo me iba acostar y me fui para el boulevard donde venden comida rápida, me comí algo y me conseguí a Denny, quien es mi primo, entonces me dice que lo lleve a la casa, yo le digo bueno vamos a llevarte y con eso si sale una carrera yo la hago con tigo, en eso cuando íbamos a la altura de casa de zinc, dos tipos me sacan la mano yo me pare y le dije que podía llevar a uno solo y le pregunte que hacia donde se dirigía y él me dice que hacia el Guasito, el señor cargaba una botella de licor, él se monta y arranco cuando he corrido unos 5 metros le digo que la cerrara vele 4.000 mil bolívares y me dijo que lo llevara fiado y yo le dije que no, que pagará o si no se fuera a pie, el insistió que y me dijo que iba para el barrio obrero, cuando remonto la avenida Caracas, frente a la farmacia Santa María me proparo para dejarlo e irme por la Caracas y él me dijo que lo tenia que llevar a la casa por que sino me iba a golpear, y yo me baje y le hable fuerte y le dije que se bajara que lo estaba llevando gratis, en ese momento trastabillo, me monte en el vehículo, cuando voy saliendo salio la patrulla y se me atraviesa delante, y me dicen que me identifique, me bajp del carro porque no tengo nada que temer, se baja un funcionario y se viene corriendo hacia mi, alumbra el carro y allí consigue la pistola donde venía el individuo y el me dice que la pistola era mía y la botella y la cartera y allí nos llevo a la policía, yo le dije que eso no era mío y que me remitía a las pruebas. Es todo. Seguidamente se traslado hasta la sala de audiencia al imputado DENNY JOSÈ SEIJAS, quien seguidamente libre de coacción y juramento expuso: “yo en horas de la noche estaba en el boulevard a la altura del hotel boulevard, estaba esperando un taxi para ir a mi casa, en eso venía un taxi le saque la mano y era mi primo y le dije que me trasladara a mi casa, pasamos por la avenida Carabobo y a la altura de entre casa de zinc y el mercado le sacaron la mano dos sujetos, yo le dije que no los montara y el monto a uno, entonces me dijo lo llevamos a él y después a ti, por que el cliente iba para barrio obrero, y cuando íbamos por la Rodríguez Rincones le dijo que le fiara la carrera porque lo que tenia era 500 bolívares y le dijo que se bajara y el se molesto y mi primo se bajo del carro hasta que el hombre se bajo y cuando íbamos arrancando llego la policía dando la voz de alto, y vi a un muchacho que vive cerca de mi casa, y yo lo salude y entonces me apuntaron otros funcionarios que andaban allí, en eso me mandan a pegar en la unidad, se dirigieron a la parte trasera del carro y que le buscará la droga y el muchacho le dijo que me conocía, entonces presuntamente encontraron un armamento y el ciudadano policía que me estaba apuntando agarro el armamento y lo manipulo, y después me montaron en la unida, nos preguntaban de quien es la pistola, yo le dije que no sabia, que yo andaba en una carrera y entonces me dijeron entonces tu querías atracar al taxista, entonces yo le dije que no, que el era mi primo y mi primo ratifico mi dicho, después el policía se monto con mi primo en el carro entonces venia un ciudadano caminado y le preguntaron que hacia por allí y dijo su nombre y le preguntaron que si lo habían atracado y dijo que no, luego le volvieron a preguntar y dijo que si y después le preguntaron que te quitaron y allí lo montaron en la patrulla y nos llevaron al comando, y el comandante de la unidad procedió a levantar un acta con una persona ajena al patrullaje creo que era un secretario, donde decía que yo cargaba una pistola en la cintura del pantalón, cuando eso es falso el que venia era el ciudadano y yo le dije que no iba a firmar eso, y me decían de quien era la pistola pero vamos a cuadrar y me metieron una bofetada y me mandaron a callar y yo le dije que tenia mis derechos constitucionales y el jefe de la unidad me decía que me callara y me volvió a bofetear y después hicieron un acta acerca de mis derechos y no firme porque todo era falso, luego pasamos la noche afuera y a las 5:00 a.m., fue que nos llevaron a los calabozo. Es todo. Seguidamente la defensa privada interroga al imputado: 1.- ¿USTED HA ESTADO DETENIDO ANTERIORMENTE?. Responde: primera vez en mi larga vida, soy funcionario público trabajo en la gobernación y actualmente trabajo en la biblioteca como operador de micros. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al DR. FRANK REINALDO TOVAR, quien expone: Actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE YÁNEZ SEIJAS y DENNY JOSÉ SEIJAS PÉREZ, quienes aparecen como imputados en la causa penal N° 2C- 8.761-06 y oída la exposición del Ministerio Público mediante la cual hace formal acto de presentación la vindicta pública y como quiera que se observa ambigüedad en las actas debido a que en la misma han manifestado que mis defendidos habían perpetrado un robo en contra del ciudadano VÍCTOR ARMANDO VERA ARÍSMENDI despojándolo de su cartera y DE una botella de Ron, y comoquiera que en el acta hay muchas dudas y oída en esta sala de audiencia el testimonio y la declaración rendidas por mis representados, esta defensa se opone a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la presentación de unos fiadores, ese decir, la medida cautelar establecida en el artículo 256, ordinal 8°, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito a la ciudadana juez se sirva imponer a mis representados de la medida cautelar establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante el tribunal, dado que existe duda ya que puede ser que el armamento sea de la presunta victima, quien debió estar aquí presentado por el Ministerio Público, pero como los funcionarios solo lo dejan en calidad de victima, y no se logro establecer de quien era el armamento y la cartera, ya que manifiestan que el mismo fue desalojado del vehículo por Javier Yánez, por cuanto el mismo se negaba a pagarle la carrera, en tal sentido solicito una medida cautelar menos gravosa, ya que como todos sabemos hoy es viernes, mañana es sábado, después domingo, el lunes es día del juez no habrá despacho, lo que imposibilita dar cumplimiento a la medida cautelar establecida en el ordinal 8°, así mismo solicito se tome en cuenta que Danny Seijas esta perdiendo un día de trabajo lo que afecta su relación de trabajo, es por lo que solicito se aplique una medida cautelar menos gravosa. Es todo. Acto seguido la Juez expuso: “oídas como han sido las respectivas exposiciones de los sujetos procesales de esta causa, y por cuanto las solicitudes presentadas tanto por la defensa como por la representante del Ministerio Público este Tribunal Segundo de Control ACUERDA: Se declara el acto de aprehensión como flagrante según el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda seguir por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al imputado ciudadanos JAVIER ENRIQUE YÁNEZ SEIJAS, titular de la cédula de Identidad N° 14.812.462 y DENNY JOSÉ SEIJAS PÉREZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.046.371, igualmente se impone a los mismo de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 8°, en concordancia con el artículo 258, ejusdem, consistentes en la PRESENTACIÓN PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores con capacidad económica para responder en caso de incumplimiento por parte del afianzado hasta por el monto equivalente al salario mínimo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, en cuanto al imputado.
SEGUNDO: Se impone a los Imputados ciudadanos JAVIER ENRIQUE YÁNEZ SEIJAS, titular de la cédula de Identidad N° 14.812.462 y DENNY JOSÉ SEIJAS PÉREZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.046.371, de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 8°, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y LA PRESENTACIÓN DE DOS FIADORES CON CAPACIDAD ECONÓMICA para responder en caso de incumplimiento por parte del afianzado hasta por el monto equivalente al salario mínimo.
TERCERO: Cumplidas como sean las condiciones impuestas librese Boletas de Libertad a nombre del ciudadano ciudadanos JAVIER ENRIQUE YÁNEZ SEIJAS, titular de la cédula de Identidad N° 14.812.462 y DENNY JOSÉ SEIJAS PÉREZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.046.371. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ