Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga a partir del 27 de Diciembre del presente año la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo al penado ciudadano: LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.962, Mayor de Edad, hijo de los ciudadanos Belkis del Carmen Campos y Luis La Rosa de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, prestara sus servicios a partir del día 27 de Diciembre del presente año como Administrador en el fundo Las Gazgas asiento principal de la Cooperativa “La Macanilla” ubicada en la Avenida Miranda, Edificio Trinacria, Primer Piso, Oficina Nº 22 de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00am a 11:00am y de 02:00pm a 6:00pm, y los días Sábado medio turno.
Igualmente se impone al penado ciudadano: LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, de las siguientes condiciones:
1. El penado ciudadano: LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, a cumplir como Administrador en el fundo Las Gazgas asiento principal de la Cooperativa “La Macanilla” ubicada en la Avenida Miranda, Edificio Trinacria, Primer Piso, Oficina Nº 22 de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00am a 11:00am y de 02:00pm a 6:00pm, y los días Sábado medio turno, para el cual se le autoriza en la presente decisión. Por lo que ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.
2. Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3. Evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
5. Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal Nº 06 de Tratamiento No Institucional.
Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
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