San Fernando de Apure, 18 de Diciembre de 2.006
196° y 147°
CAUSA: 2E-558-06.
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
DEFENSORA: MARÍA ELENA DELGADO
SECRETARIA: MARÍA ALEJANDRA OSTO
PENADO: LUIS ALBERTO SOLORZANO.
Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano LUIS ALBERTO SOLORZANO, venezolano, titular de Cédula de Identidad personal N°-V- 21.316.335, actualmente recluido en el internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano LUIS ALBERTO SOLORZANO, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta, como se evidencia en el folio 485 al 530 de la presente causa.
SEGUNDO: Que cursa en la causa, específicamente en los folios 142 al 145 Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida del recluso realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P N° 06 Apure, del cual se evidencia: “….
A) DIAGNOSTICO: Joven de 22 años, proveniente de un hogar donde hobo la presencia de una sola persona parental, quien trato de implantarle normas, valores, el grupo de hijo los interanlizo sin embargo el joven cuando cumple la mayoría de edad se une a un grupo de jóvenes y se involucra en el delito, posee buen nivel de autocrítica, ha internalizado el castigo, respeta la figura de autoridad, posee buena conducta, constancia de trabajo, el apoyo es brindado por su progenitora.
B) PRONÓSTICO: El equipo emite pronostico FAVORABALE, al otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo.
C) CONCLUSIONES: Joven a quien se le observa características positivas que le permitirán reintegrarse al medio social sin dificultad.
D) SUGERENCIAS:
- Presentar oferta de trabajo ante el ciudadano Juez de la causa.
- Convive con su Progenitora
- Cumple con las normas del centro de pernota.
TERCERO: Que además consta en actas (F. 1.80) Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano Juan Bautista Orozco Figueira, titular de la Cédula de Identidad personal N° 5.359.870, y acta de comparecencia (F. 201) donde ratifica la misma ofrecida al penado LUIS ALBERTO SOLORZANO, para desempeñarse como ayudante de albañilería, en la Urbanización Santa Rufina, casa N°. 75 del Municipio Biruaca, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm y los Sábados de 08:00am a 12:00 m.
CUARTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado y el horario de la jornada diaria.
QUINTO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.
SEXTO: Que la citada Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión del referido beneficio y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros
que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.
SEPTIMO: Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático de derecho y de justicia, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado: LUIS ALBERTO SOLORZANO, venezolano, titular de Cédula de Identidad personal N°-V- 21.316.335, nacido el 28-12-1983, de 22 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Los Centauros, calle principal, casa S/N°. detrás de los Silos de esta ciudad de San Fernando de Apure, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se impone al penado ciudadano LUIS ALBERTO SOLORZANO, las siguientes condiciones:
1.- Cumplir con el desempeño de ayudante de albañilería en la Urbanización Santa Rufina, casa N°. 75 del Municipio Biruaca, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm y los Sábados de 08:00 am a 12:00 m., para el cual se le autoriza en la presente decisión. En
consecuencia, ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.
2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 06 de Tratamiento no Institucional.
Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA OSTOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………………………………..
EL SECRETARIO,
ABG. MARÍA ALEJANDRA OSTOS
Causa Nro. 2E-558-06.
NMR/MAO/az.
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