San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2006.
196° Y 147°
EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA N° 2E- 225-01.
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
PENADO: MARTINEZ EDGAR RAFAEL
VICTIMA: RODRIGUEZ JESÚS GERMAN
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: WILMER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. MARÍA ALEJANDRA OSTO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 07-11-2006, corriente a los folios cuatrocientos ochenta (480) al cuatrocientos noventa y seis (496), mediante el cual se declara CON LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones posteriores a la sentencia de fecha 19-01-1999, dictada por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en contra del ciudadano EDGAR RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°. 11.240.029, penado en la causa 2E 225-01 llevada por este Tribunal, por ser violatorias del derecho al debido proceso de conformidad con el articulo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se declaró CON LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado WILMER QUINTANA, en su carácter de defensor del penado EDGAR RAFAEL MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por este Despacho en fecha 07-08-06, es por lo se acuerda ejecutar nuevamente la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en contra del ciudadano EDGAR RAFAEL MARTINEZ, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal Venezolano, cursante al folio del Doscientos Setenta y Seis (276) al Doscientos Ochenta y Cinco (285). Ahora bien este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, a los fines de la Ejecución de la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que al penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
DICHO PENADO HA PERMANECIDO DETENIDO DESDE: 26-04-1993 HASTA EL 20-05-1993, Y DESDE 25-09-2004 HASTA EL 07-11-2006.
TIEMPO CUMPLIDO: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
FALTA POR CUMPLIR: DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISION.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 13-10-2018
En este sentido, por cuanto la pena impuesta al ciudadano EDGAR RAFAEL MARTINEZ, es de quince (15) años de Presidio, no le es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la que debe procederse de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar Orden de Captura, para cuyo cumplimiento se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en San Fernando de Apure, al Departamento de Capturas Región Central y a la Guardia Nacional de esta ciudad. Notifíquese a los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público y Defensa Pública Penal, ambos con competencia en materia de Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia; al penado en el domicilio reflejado en la causa, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure acompañándose de copia de la decisión. Ofíciese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA OSTO.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede………...
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA OSTO.
CAUSA N° 2E-225-01.
NMR/MAO/az.-
|