San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2.006
196° y 147°

CAUSA: 2E-28-01.
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
DEFENSOR: MARÍA ELENA DELGADO
SECRETARIA: MARÍA ALEJANDRA OSTO
PENADO: ROJAS RAMÓN MARÍA

Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano ROJAS RAMÓN MARÍA, venezolano, titular de Cédula de Identidad personal N°-V-11.088.166, actualmente recluido en el internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano ROJAS RAMÓN MARÍA, cumple una cuarta parte de la pena, a partir del 26 de Diciembre del presente año, como consecuencia de la redención de fecha 21-11-06, en la que se le redimió al penado Un (01) año y Cinco (05) días de la pena impuesta al penado, a que diera lugar según la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio.
SEGUNDO: Que en razón a la circular N°. 0027120 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 20 de Diciembre de 2006, en la que informa que se prestara servicio hasta el día jueves 21-12-06, el Tribunal resolvió imponer al penado RAMÓN MARÍA, en esta misma fecha 21-12-06, de la decisión que acuerda la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo que le procede a partir del 26-12-06.
TERCERO: Que cursa en la causa, específicamente en los folios 1.011 al 1.016, Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida del recluso realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P N° 06 Apure, del cual se evidencia: “….
A) DIAGNOSTICO: Adulto de 40 años, proveniente de un hogar humilde donde su progenitora fue la única encargada de la implantación de normas en el hogar, por la de privación cultural, carencia en el área educativa y falta de oficio definitivo, se mantuvo en el área rural hasta que ocurrió el hecho del cual posee buen nivel de autocrítica. El apoyo familiar es sólido, lo representa su pareja, señora seria de religión evangélica.
B) PRONÓSTICO SOCIAL: Después de analizar la entrevista social y psicosocial el Equipo emite pronóstico FAVORABLE, al otorgamiento de la Medida de Destacamento de Trabajo.
C) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Se concluye que el penado ROJAS RAMÓN MARÍA, proviene de un área rural por carencias propias por la privación cultural, las cuales ha superado con la progresividad observada en el penal. Posee apoyo familiar sólido y oferta de trabajo unificada, elementos que permiten evidencias que el estudiado esta apto para reintegrarse a la sociedad, por lo que se sugiere que el penado se abstenga de consumir bebidas alcohólicas.
TERCERO: Que además consta en actas (F. 1.018) Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana Nancy Yamilet Silva, titular de la Cédula de Identidad personal N° 11.243.870, y acta de comparecencia (F. 1.138) donde ratifica la misma ofrecida al penado ROJAS RAMÓN MARÍA, para desempeñarse como obrero en el Departamento de Mantenimiento en el Semanario Notillanos, ubicado en la Avenida Caracas, frente a la estatua de San Fernando, Piso 1, Oficina 2, de esta ciudad de San Fernando de Apure, en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 8:00am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm.
CUARTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado y el horario de la jornada diaria.
QUINTO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.
SEXTO: Que la citada Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión del referido beneficio y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.
SEPTIMO: Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático de derecho y de justicia, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado: ROJAS RAMÓN MARÍA, venezolano, titular de Cédula de Identidad personal N°-V- 11.088.166, nacido el 02-09-1966, de 40 años de edad, soltero, residenciado en la calle 23 de enero, casa S/N°., cerca de la salida del Saman Estado Apure, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado prestará sus servicios como obrero en el Departamento de Mantenimiento del Semanario Notillanos, a partir del 26-12-06.
Igualmente se impone al penado ciudadano ROJAS RAMÓN MARÍA, las siguientes condiciones:
1.- Cumplir con el Desempeño como obrero en el Departamento de Mantenimiento en el Semanario Notillanos”, ubicado en la Avenida Caracas, frente a la Estatua de San Fernando, Piso 1, Oficina 2, de esta ciudad de San Fernando de Apure, en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 8:00am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm, para el cual se le autoriza en la presente decisión. En consecuencia, ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.
2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 0 6 de Tratamiento no Institucional.
Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELEJANDRA OSTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………………………………..
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELEJANDRA OSTO

Causa Nro. 2E-28-01.
NMR/MAO/az.