San Fernando de Apure, 05 de Diciembre de 2006.
196° y 147°
Vista la solicitud formulada por el penado ciudadano: RAMÓN CUPERTINO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 8.403.900, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, cumpliendo pena por la comisión del delito de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, mediante la cual solicita a este Tribunal, permiso para presentar a su menor hijo por ante la prefectura de esta ciudad; el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa que las razones de la solicitud expuestas por el penado ante el Tribunal, una vez trasladado para su verificación son susceptibles de adecuarlas a la normativa establecida en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, literal “B”, por cuanto las diligencias por él enunciadas deben realizarse personalmente, por ser intransferible. De allí que es necesario considerar:
II
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Que las salidas transitorias del establecimiento penal, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
TERCERO: Que de las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
CUARTO: Que el artículo 56 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizara el derecho a investigar la maternidad y la paternidad… ”
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado RAMÓN CUPERTINO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 8.403.900, a los fines de presentar a su menor hijo por ante la prefectura de esta ciudad. Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial a los fines que sea trasladado con la seguridad y custodia del caso. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Internado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado………………………
EL SECRETARIO
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Causa 2E-517-05.
NMR/YMM/az.-
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