REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147


CAUSA N° 2M-266-05

Recibida como ha sido la solicitud de fecha 07 de diciembre de 2.006 y recibido en este despacho el 12 de diciembre de 2.006, formulada por el ciudadano FREDDY FRANCISCO CAMEJO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° 12.990.071, con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure, asistido en este acto por el abogado José Ángel Hurtado, quien manifiesta ser el propietario de un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR: 5GV314310, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C695GV314310, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: XBA-216, USO PARTICULAR; automóvil este que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Juicio, según consta en las actas de la causa N° 2M-266-05, donde aparecen como acusados los ciudadanos ÁNGEL ALFREDO PÉREZ GUEDEZ y PEDRO MIGUEL NUÑEZ, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y PECULADO DE USO, donde pide la entrega material plena del auto en cuestión. Previo a su dictamen, esta juzgadora observa:

PRIMERO: Que en fecha 13 de agosto del año 2.004, la ciudadana Verónica maría Rosario Castellanos, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita por ante el tribunal primero de Control de este Circuito Judicial penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ÁNGEL PERÉZ GUEDEZ, PEDRO NUÑEZ, SANDRO PADILLA, NOEL PAEZ, JULIO QUERALES y CRUZ PERERA, según consta a los folios uno (01) al tres (03) de la presente causa.

SEGUNDO: Que la Vindicta Pública cuando presenta la acusación formal, en el legajo contentivo de la misma, en los elementos de convicción que motivan la acusación, en el punto 51, el cual hace referencia al acta policial suscrita por el Inspector Pedro Ramón Quijada y el agente Ángel Capote, donde ambos funcionarios dejan constancia que el ciudadano Noel Iván Páez se presentó por ante las oficinas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de San Fernando, a entregar el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR: 5GV314310, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C695GV314310, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: XBA-216, USO PARTICULAR, conjuntamente con sus papeles notariados de la compra y venta del referido carro, a los fines de que se le practicara experticia solicitada por la fiscalía.

TERCERO: Que el vehículo en cuestión formó parte de la investigación llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y que del estudio practicado al mismo se puede observar al folio trescientos treinta y tres (333) y vuelto, que el up supra mencionado auto, conserva las chapas identificativas y el serial de carrocería en estado original.

CUARTO: Que se desprende de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure de fecha 10 de octubre de 2.002 bajo el numero 27, tomo 41, que quien hoy pide la entrega del vehículo en cuestión, posee mandato especial, lo cual lo faculta para realizar tal solicitud, amén de que el ciudadano Noel Iván Páez, quien hizo entrega del carro por ante el C.I.C.P.C-APURE fuere absuelto en el juicio oral y público, razón por la cual quien aquí dictamina, considera que la entrega material y plena del automóvil seria lo más ajustado a derecho, así como la documentación original del mismo, claro está, fotocopiándolos, certificándolos, para luego ser agregados al legajo contentivo de la causa, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR: 5GV314310, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C695GV314310, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: XBA-216, USO PARTICULAR, que en fecha 12 de diciembre de 2.006 hiciera el ciudadano FREDDY FRANCISCO CAMEJO BOLÍVAR, asistido por el abogado José Ángel Hurtado, de conformidad a las previsiones del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Notifíquese al Estacionamiento El Múltiple con sede en esta ciudad. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERDEDES ANZOLA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA




2M-266-05
YBA/MMA/félix.-