REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 04 de Diciembre de 2006
195° y 146

PONENTE: PATRICIA SALAZAR LOAIZA

CAUSA N° 1As 75- 06
SANCIONADO: LIXON JAVIER VIZCAYA MORENO
VICTIMA: PANADERIA INDUSTRIAL ACHAGUAS
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO: TOMÁS JOSÉ ELOY ARMAS MATA.
DEFENSOR PÚBLICO: CAROL PADRINO
DELITO: HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Artículo 453 numeral 6 del Código Penal Venezolano.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA

Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Apure, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada CAROL A. PADRINO F., en su carácter de Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure y en defensa del adolescente LIXON JAVIER VIZCAYA MORENO, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19 de Octubre de 2006, correspondiente a la celebración del Juicio Oral y de la respectiva publicación y motivación de la misma en fecha 25 de Octubre de 2006, mediante la cual declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente LIXON JAVIER VIZCAYA MORENO, por el delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Venezolano y las pruebas promovidas.

Esta Alzada, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa lo siguiente:

-I-
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de la disposición contenida en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

Artículo 437, “Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; (Subrayado nuestro)
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

Verificadas las actas que integran la presente causa, observa este Órgano Colegiado en lo que respecta al segundo elemento relacionado con la extemporaneidad de la interposición del recurso, que los artículos 453 del Código Orgánico Procesal Penal y el 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente proveen lo siguiente:

Articulo 453, “Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que le dictó, dentro de los Díez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro…(OMISIS)…”.

Artículo 608, “Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) no admitan la querella;
b) desestimen totalmente la acusación;
c) autoricen la prisión preventiva;
d) pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e) decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.”

En consecuencia, consta en la presente causa, que la mencionada profesional del Derecho recurre de la determinación judicial que acordó el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 19 de Octubre de 2006, correspondiente a la celebración del Juicio Oral y de la respectiva publicación y motivación de la misma en fecha 25 de Octubre de 2006, que declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente LIXON JAVIER VIZCAYA MORENO, hasta el día 13-11-06 fecha en que la Defensora Pública Segunda interpuso escrito de Recurso de Apelación de Sentencia, transcurrieron Once (11) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Jueves 26-10-06 (NO HUBO DESPACHO), Viernes 27-10-06(NO HUBO DESPACHO), Lunes 30-10-06, Martes 31-10-06, Miércoles 01-11-06, Jueves 02-11-06, viernes 03-11-06, Lunes 06-11-06, Martes 07-11-06, Miércoles 08-11-06, Jueves 09-11-06, viernes 10-11-06 y Lunes 13-11-06 días de audiencia, siendo el escrito de apelación de sentencia interpuesto extemporáneamente, en razón la cual lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CAROL A. PADRINO F., en su carácter de Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure y en defensa del adolescente LIXON JAVIER VIZCAYA MORENO, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 19 de Octubre de 2006, correspondiente a la celebración del Juicio Oral y de la respectiva publicación y motivación de la misma en fecha 25 de Octubre de 2006, mediante la cual ACORDÓ declarar sin lugar la solicitud planteada por la defensa abogada CAROL PADRINO y la admisión totalmente de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Artículo 453 numeral 6 del Código Penal Venezolano y las pruebas promovidas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 437 literal “b” y 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.


LA JUEZ PRESIDENTE

PATRICIA SALAZAR LOAIZA
(PONENTE)

LA JUEZ LA JUEZ

MARGARITA CASTILLO ANA SOFÍA SOLORZANO


LA SECRETARIA
ABG. KATIUSKA SILVA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. KATIUSKA SILVA














CAUSA N° 1As-75-06
PSL/KS/mn.-