San Fernando de Apure, once (11) de enero de 2006
195° y 146°
ASUNTO N°: TS-0642-05
DEMANADANTE: ERIGIDO EZEQUIEL MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.195.163 y de este domicilio. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZORAIMA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 37.129 y de este domicilio. PARTE DEMANDADA; Gobernación del Estado Apure.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEOLGAVIS MERCEDES RATTiA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 100.927 y de este domicilio. MOTiVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la acción que sigue el ciudadano ERIGIDO EZEQUIEL MARÍN, contra el Estado Apure, por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2005, dictó sentencia mediante la cual declaró:
"LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la abogada ZORAIMA MONTOYA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el ínpreabogado bajo el N° 37.129, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano BRIGIDO EZEQUIEL MARÍN, también venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.195.163, ambos de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal la Procuradora General del estado Apure, o quien haga sus veces. Por la índole de la decisión no hay condenatoria en costas".






Contra esa decisión, en fecha siete (07) de noviembre de 2.005; la

Apoderada Judicial de la parte demandante ejerció el recurso de apelación, el cual

fue oído en ambos efectos.

En fecha dos (02) de diciembre de 2005, este Tribunal Primero Superior del

Trabajo, fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día diecinueve

(19) del mes de diciembre de 2005, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Juicio Oral y PÚDÜCO, la cual se realizó en la fecha y hora fijadas, constituido el Tribunal se dio inicio, procediendo este Juzgador a solicitar de la ciudadana Secretaria María Angélica Castillo, que informara el objeto de la presente audiencia, a lo cual respondió que el objeto de la misma es oír la apelación interpuesta por la ciudadana Zoraima Montoya, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano ERIGIDO EZEQUIEL MARÍN, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005), en juicio incoado contra el Estado Apure por cobro de prestaciones sociales. Seguidamente, el Juez solicitó a la ciudadana Secretaria informara sobre la presencias de las partes, indicando ésta la ausencia de la parte recurrente.
Ai respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de ios intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta exacta el curso del
proceso.
En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los




criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida., la
apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por la Abogada Zoraima Montoya, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano BRIGIDO EZEQUIEL SV1ARÍN, contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005) : pronunciada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-Quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas por ia naturaleza de la decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día once (1 1) de enero de 2006. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez,

Francisco Velázquez Estévez

La Secretaria


Maria Angélica Castillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron las correspondientes boletas siendo las tres (3:00) de la tarde.
La Secretaria


Maria Angélica Castillo

Exp. TS-0642-05