En el juicio que sigue la ciudadana YSMARY ELIZABETH CHÁVEZ ESPINOZA, por Prestaciones Sociales contra el Estado Apure, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha ocho (08) de marzo de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró: Parcialmente con lugar la presente acción de cobro de Prestaciones Sociales.

Contra dicha decisión en fecha diecinueve (19) de mayo de 2004, el apoderado especial de la parte demandada ejerce recurso de apelación, el cual se oye en ambos efectos.

En fecha veintinueve (29) de junio de 2005, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se abocó al conocimiento de la presente causa, librando las correspondientes boletas de notificación.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Alega la parte actora para fundamentar su pretensión lo siguiente:

• Que empezó a laborar para el Ejecutivo Regional del Estado Apure, en fecha 01 de abril del año 1999, habiendo prestado servicios personales como “PROMOTORA SOCIAL” (contratada), adscrita primeramente a la Dirección de la Comisión Nacional Contra el Uso Indebido de las Drogas (CONACUID); y, posteriormente en la Comandancia General de Policía del Estado Apure.
• Que en fecha 30 de noviembre del año 2002, se retiró voluntariamente.
• Que ganaba un salario de Bolívares Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales.
• Que la relación de trabajo duró tres (03) años y ocho (08) meses ininterrumpidamente.
• Que por tal motivo es acreedora de los siguientes conceptos laborales:

Nuevo régimen. Artículo N° 108 de la L.O.
Sobre la antigüedad.
Desde 01/ 04/99 al 30/11/02 = tiempo de servicio.03 años y ocho meses.
Período 01/04/1999 al 01/04/2000 = 45 días de antigüedad
45 días de antigüedad a razón de Bs.100.000,00 x 20% = Bs.120.000,00
= Bs.4.000,00 x 45 días........................................................................Bs.180.000,00

Período 01/04/2000 al 01/04/2001 =62 días de antigüedad
Del 01/04/2000 al 30/04/2000 5 días de antigüedad = Bs. 120.000,00
= Bs. 4.000,00 x 5 días..........................................................................Bs.20.000,00
De 01/05/2000 al 01/04/2001 =57 días antigüedad = Bs. 120.000,00 x 20%
= Bs. 144.000,00 = Bs. 4.800,00 x 57 días............................................Bs.273.600,00

Del 01/04/2001 al 01/04/2002 = 64 días de antigüedad
Del 01/04/2001 al 30/04/2001 = 5 días de antigüedad Bs. 144.000,00
= Bs.4.800,00 x 5 días
De 01/05/2001 al 01/04/2002 = 59 días de antigüedad = Bs. 144.000,00
X 10% = Bs. 158.400,00 = 5.280,00 x 59 días.......................................Bs.311.520,00

Del 01/04/2002 al 30/11/2002 = 66 días de antigüedad
Del 01/04/2002 al 30/04/2002 = 5 días de antigüedad = Bs.158.400,00
= Bs. 5.280 x 5 días
Del 01/05/2002 al 30/11/2002 = 61días de antigüedad = Bs. 158.400
X 20 = Bs. 190.080,00 = Bs. 6.336,00 x 59 días.....................................Bs.373.824,00

Vacaciones y Bono vacacional fraccionados
48 días de vacaciones no disfrutadas del 1999 al 2001
= Bs. 190.080,00 = Bs. 6.336,00 x 48 días.............................................Bs.304.128,00
24 días de bono vacacional del 1999 al 2001 = Bs. 190.080,00
= 6.336,00 x 24 días................................................................................Bs.152.064,00
Vacaciones fraccionadas = 1,50 x 8 meses = 12 días = Bs. 190.080,00
= 6.336,00 x 12 días................................................................................Bs. 76.032,00
Bono de vacaciones 0,83 x 8 meses = 6,64 días de factor = Bs. 190.080,00
= Bs. 6.336,00 x 6,64...............................................................................Bs. 42.071,04

Bonificación de fin de año fraccionada a 11 meses
Bonificación de fin de año = 7,50 x 11 meses = 82,50 factor = Bs. 190.080,00
= Bs.6.336,00 x 82,50.............................................................................Bs. 522.720,00

Días picos trabajados de los meses que tienen 31 días
6 días picos correspondientes a los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre del 2002, a razón de Bs.190.080,00
A salario diario de Bs. 6.336,00 x 6 días trabajados...............................Bs. 38.016,00

Cesta ticket
Desde el 01/04/99 al 31/03/00 la unidad tributaria era de Bs.11.600,00 x 0,30 que es el valor de la cesta ticket, da como resultado Bs.3.480 diario
x 21 días trabajados =
Bs. 73.080,00 x 12 meses dejada de cancelar.....................................Bs.876.960,00

Desde 01/04/00 al 31/03/01 la unidad tributaria era de Bs. 13.200,00
x 0,30 que es el valor de la cesta ticket, da como resultado Bs.3.960,00 diario
x 21 días trabajados =
Bs. 83.160,00 x 12 meses dejada de cancelar.....................................Bs.997.920,00

Desde el 01/04/01 al 31/03/2002 la unidad tributaria era de 14.800,00 x 0,30
que es valor de la cesta ticket da como resultado Bs. 4.400,00 diario
x 21 días trabajados =
Bs. 93.240,00 x 12 meses dejada de cancelar...................................Bs.1.118.880,00

Desde el 01/04/02 al 30/11/02 la unidad tributaria era de Bs. 19.400,00 x 0,30 que es el valor de la cesta ticket da como resultado Bs. 5.820,00 diario
X 21 días trabajados =
Bs.122.220,00 x 8 meses dejada de cancelar........................................Bs.977.760,00

Diferencia sobre el salario mínimo dejado de cancelar
Del 01/05/1999 al 30/04/2000 = dif 12 meses = Bs.120.000,00 – 100.000,00
= Bs.20.000,00 x 12 meses.....................................................................Bs.240.000,00
Del 01/05/2000 al 30/04/2001 = dif 12 meses = Bs.144.000,00 – 100.000,00
=Bs.44.000,00 x 12 meses.....................................................................Bs. 528.000,00
Del 01/05/2001 al 30/04/2002 = dif 12 meses = Bs. 158.400,00 – 100.000,00
= Bs. 58.400,00 x 12 meses..................................................................Bs. 700.800,00
Del 01/05/2002 al 15/11/2002 = dif 6 meses, 15 días = Bs.190.080,00 – 100.000,00
= Bs.90.080,00 x 6.5 = Bs.90.080,00 x 6,5 meses................................Bs.585.520,00
Del 16/11/2002 al 30/11/2002 = dif 14 días = Bs.190.080,00 – 150.000,00
= Bs. 40.080,00 = Bs.1.336,00 x 14 días trabajados..............................Bs. 18.704,00

Intereses sobre la antigüedad del artículo 108 de la L.O.T...................Bs.680.524,10

Total prestaciones sociales al 30 de noviembre del 2002..............Bs.9.069.443,14
Intereses de mora del 01/12/2002 al 31/05/2003
Artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de venezuela
Intereses desde la fecha de egreso del trabajo 30/11/2002 al 31/05/2003 sobre la deuda de Bs.9.069.443,14 al 30 de noviembre de 2002......................Bs.1.314.716,15

Indexación
Índice oficializado por el Banco Central de Venezuela 337,46806/303,46946 = 1,112033,02 menos 1 = 0,11203302 x la deuda de Bs. 9.069.443,14 da como resultado Bs.1.016.077,10
Del 01 de mayo de 2002 al 31 de mayo de 2003.................................Bs.1.016.077,10

TOTAL DE LA DEUDA AL 31 DE MAYO DE 2003..........................Bs.11.400.236,39

Por su parte, la accionada en la oportunidad de dar contestación a la demanda lo hizo en los siguientes términos:

• Alegó la inexistencia de la parte demandada.
• Negó, rechazó y contradijo que al accionante le correspondan por concepto de prestaciones sociales los siguientes montos:

Nuevo régimen. Artículo N° 108 de la L.O.
Sobre la antigüedad.
Desde 01/ 04/99 al 30/11/02 = tiempo de servicio.03 años y ocho meses.
Período 01/04/1999 al 01/04/2000 = 45 días de antigüedad
45 días de antigüedad a razón de Bs.100.000,00 x 20% = Bs.120.000,00
= Bs.4.000,00 x 45 días........................................................................Bs.180.000,00

Período 01/04/2000 al 01/04/2001 =62 días de antigüedad
Del 01/04/2000 al 30/04/2000 5 días de antigüedad = Bs. 120.000,00
= Bs. 4.000,00 x 5 días..........................................................................Bs.20.000,00
De 01/05/2000 al 01/04/2001 =57 días antigüedad = Bs. 120.000,00 x 20%
= Bs. 144.000,00 = Bs. 4.800,00 x 57 días............................................Bs.273.600,00

Del 01/04/2001 al 01/04/2002 = 64 días de antigüedad
Del 01/04/2001 al 30/04/2001 = 5 días de antigüedad Bs. 144.000,00
= Bs.4.800,00 x 5 días
De 01/05/2001 al 01/04/2002 = 59 días de antigüedad = Bs. 144.000,00
X 10% = Bs. 158.400,00 = 5.280,00 x 59 días.......................................Bs.311.520,00

Del 01/04/2002 al 30/11/2002 = 66 días de antigüedad
Del 01/04/2002 al 30/04/2002 = 5 días de antigüedad = Bs.158.400,00
= Bs. 5.280 x 5 días
Del 01/05/2002 al 30/11/2002 = 61días de antigüedad = Bs. 158.400
X 20 = Bs. 190.080,00 = Bs. 6.336,00 x 59 días.....................................Bs.373.824,00

Vacaciones y Bono vacacional fraccionados
48 días de vacaciones no disfrutadas del 1999 al 2001
= Bs. 190.080,00 = Bs. 6.336,00 x 48 días.............................................Bs.304.128,00
24 días de bono vacacional del 1999 al 2001 = Bs. 190.080,00
= 6.336,00 x 24 días................................................................................Bs.152.064,00
Vacaciones fraccionadas = 1,50 x 8 meses = 12 días = Bs. 190.080,00
= 6.336,00 x 12 días................................................................................Bs. 76.032,00
Bono de vacaciones 0,83 x 8 meses = 6,64 días de factor = Bs. 190.080,00
= Bs. 6.336,00 x 6,64...............................................................................Bs. 42.071,04

Bonificación de fin de año fraccionada a 11 meses
Bonificación de fin de año = 7,50 x 11 meses = 82,50 factor = Bs. 190.080,00
= Bs.6.336,00 x 82,50.............................................................................Bs. 522.720,00

Días picos trabajados de los meses que tienen 31 días
6 días picos correspondientes a los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre del 2002, a razón de Bs.190.080,00
A salario diario de Bs. 6.336,00 x 6 días trabajados...............................Bs. 38.016,00

Cesta ticket
Desde el 01/04/99 al 31/03/00 la unidad tributaria era de Bs.11.600,00 x 0,30 que es el valor de la cesta ticket, da como resultado Bs.3.480 diario
x 21 días trabajados =
Bs. 73.080,00 x 12 meses dejada de cancelar.....................................Bs.876.960,00

Desde 01/04/00 al 31/03/01 la unidad tributaria era de Bs. 13.200,00
x 0,30 que es el valor de la cesta ticket, da como resultado Bs.3.960,00 diario
x 21 días trabajados =
Bs. 83.160,00 x 12 meses dejada de cancelar.....................................Bs.997.920,00

Desde el 01/04/01 al 31/03/2002 la unidad tributaria era de 14.800,00 x 0,30
que es valor de la cesta ticket da como resultado Bs. 4.400,00 diario
x 21 días trabajados =
Bs. 93.240,00 x 12 meses dejada de cancelar...................................Bs.1.118.880,00

Desde el 01/04/02 al 30/11/02 la unidad tributaria era de Bs. 19.400,00 x 0,30 que es el valor de la cesta ticket da como resultado Bs. 5.820,00 diario
X 21 días trabajados =
Bs.122.220,00 x 8 meses dejada de cancelar........................................Bs.977.760,00

Diferencia sobre el salario mínimo dejado de cancelar
Del 01/05/1999 al 30/04/2000 = dif 12 meses = Bs.120.000,00 – 100.000,00
= Bs.20.000,00 x 12 meses.....................................................................Bs.240.000,00
Del 01/05/2000 al 30/04/2001 = dif 12 meses = Bs.144.000,00 – 100.000,00
=Bs.44.000,00 x 12 meses.....................................................................Bs. 528.000,00
Del 01/05/2001 al 30/04/2002 = dif 12 meses = Bs. 158.400,00 – 100.000,00
= Bs. 58.400,00 x 12 meses..................................................................Bs. 700.800,00
Del 01/05/2002 al 15/11/2002 = dif 6 meses, 15 días = Bs.190.080,00 – 100.000,00
= Bs.90.080,00 x 6.5 = Bs.90.080,00 x 6,5 meses................................Bs.585.520,00
Del 16/11/2002 al 30/11/2002 = dif 14 días = Bs.190.080,00 – 150.000,00
= Bs. 40.080,00 = Bs.1.336,00 x 14 días trabajados..............................Bs. 18.704,00

Intereses sobre la antigüedad del artículo 108 de la L.O.T...................Bs.680.524,10

Total prestaciones sociales al 30 de noviembre del 2002..............Bs.9.069.443,14
Intereses de mora del 01/12/2002 al 31/05/2003
Artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de venezuela
Intereses desde la fecha de egreso del trabajo 30/11/2002 al 31/05/2003 sobre la deuda de Bs.9.069.443,14 al 30 de noviembre de 2002......................Bs.1.314.716,15

Indexación
Índice oficializado por el Banco Central de Venezuela 337,46806/303,46946 = 1,112033,02 menos 1 = 0,11203302 x la deuda de Bs. 9.069.443,14 da como resultado Bs.1.016.077,10
Del 01 de mayo de 2002 al 31 de mayo de 2003.................................Bs.1.016.077,10

Total de la deuda al 31 de mayo de 2003......................................Bs.11.400.236,39

Del análisis del libelo y de la contestación a la demanda, evidencia quien aquí sentencia, los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, al alegar la inexistencia de la parte demandada.

PUNTO PREVIO
Por la forma como quedó trabada la litis y fueron articuladas las respectivas afirmaciones de las partes, se observa la alegación de la inexistencia de la parte demandada como punto fundamental a ser dilucidado, la cual fue alegada por la parte accionada en el escrito de contestación de la demanda; en consecuencia, debe quien sentencia pronunciarse previamente sobre la misma, y con posterioridad al fondo de la demanda.

En cuanto a lo alegado por la accionada en el escrito de contestación de la demanda, folio veinticuatro (24), que “la actora no demanda a ninguna persona natural ni jurídica; ni pública, ni privada,...” Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República”


Al respecto, el artículo 19 del Código Civil estatuye:

“Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1°- La Nación y las Entidades políticas que la componen…”

En efecto, de la norma constitucional transcrita se observa que los Estados son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena; y del artículo 19 del Código Civil se verifica que las Entidades políticas que componen la Nación son personas jurídicas, capaces de contraer obligaciones y derechos. En consecuencia, el Estado Apure es persona jurídica, por tanto capaz de asumir obligaciones y derechos; en el presente caso se demanda al Estado Apure, como se evidencia del capítulo V referente al petitorio del escrito libelar, donde la parte accionante expone:

“...Es que acudo muy respetuosamente ante usted, para demandar como en efecto formalmente lo hago en este acto, al ESTADO APURE, en la persona del Gobernador...”

De lo expuesto anteriormente queda demostrado, que la accionante de autos demanda al Estado Apure, por el cobro de sus prestaciones sociales, y no a la Gobernación del Estado, como lo alega la parte demandada en el escrito de contestación; así pues que la alegación hecha por la accionada no tiene ningún fundamento jurídico, toda vez la parte demandada si existe como tal.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
Dilucidado y resuelto el punto previo, seguidamente quien aquí sentencia procederá a valorar las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos alegados en el proceso han sido desvirtuados.

Parte Actora.
A. Promovidas con el libelo de la Demanda
• Consigna anexo al escrito libelar marcado con la letra “A”, Copia simple de planilla de antecedentes de servicios. Por tratarse de una copia fotostática de un documento público y en vista de que no fue impugnado en su oportunidad, quien aquí sentencia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio. con ello se prueba el agotamiento de la vía administrativa. Así se decide.
• Marcada con la letra “B” Constancia de Trabajo de la ciudadana Chávez ysmary, emitida por el Lic. Felipe Correa Blanco, Jefe de la División de Personal Comanpoli. A esta prueba quien aquí Juzga le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual queda probada la vinculación laboral existente entre la actora y el ente demandado. Así se decide.
• Marcado “C” Memorando de fecha 24-05-99 suscrito por el Dr. Alex Arrieta Director de Personal del Ejecutivo Regional, donde le participa a la ciudadana Ysmary de Hernández que a partir de esa fecha, comenzará a prestar servicios como Promotora Social en la Dirección de CONACUID. A esta prueba quien aquí decide le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
• Primer Voucher de cobro correspondiente a los meses de abril y mayo del año 1999, el cual corre inserto a lo folio 08 del expediente. A esta prueba este Juzgador le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
• Voucher de cobro correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre de 2002, marcado con la letra “E”, inserta al folio 09. A esta prueba este Juzgador le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
• Carta de renuncia marcada con la letra “F”, y que corre inserta al folio 10 del expediente. A este documento, esta alzada le da valor probatorio, al ser un documento privado y no haber sido impugnado, se tiene por reconocido, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
• Reprodujo y ratificó el merito favorable de los folios 11 al 15 del presente expediente.

B. Con el escrito de Promoción de Pruebas.
• Al capitulo I reproduce el mérito favorable de los autos en cuanto favorezcan a su representado. Con relación a la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, éste no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el Sistema Probatorio Venezolano y que el Juez está en deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Así se establece.
• Promovió el valor probatorio de las documentales acompañadas con el libelo de la demanda, las cuales ya fueron precedentemente valoradas.
1. Reproduce el valor probatorio de las instrumentales:
2. De la hoja de Antecedentes de Servicio marcada con la letra “A”.
3. De la constancia de trabajo marcada “B”, la cual corre inserta al folio 06 del presente expediente.
4. Memorando emanado de la Dirección de Personal, participándole a su representada la dependencia a la cual fue asignada.
5. Primer Voucher de cobro correspondiente a los meses de abril y mayo del año 1999, el cual corre inserto a lo folio 08 del expediente.
6. Voucher de cobro correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre de 2002, marcado con la letra “E”, inserta al folio 09.
7. Carta de renuncia marcada con la letra “F”, y que corre inserta al folio 10 del expediente.
8. Reprodujo y ratificó el merito favorable de los folios 11 al 15 del presente expediente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
A. Promovidas en la contestación de la Demanda
No promovió prueba alguna, en consecuencia no hay prueba que valorar.

B. Con el escrito de Promoción de Pruebas.
• Reproduce el mérito favorable de los autos. Al Capítulo Primero promovió el mérito que de los autos emerge a favor de su representado. Al no contener la promoción ningún medio de prueba susceptible de valoración sino la solicitud de aplicación de principios constitucionales, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de la alegación de parte, este Juzgador no tiene sobre que pronunciarse. Así se decide.
• Promovió en todo su esplendor jurídico el artículo 159 de la Constitución de la República de Venezuela. El mismo forma parte del Ordenamiento Jurídico Venezolano, y en aplicación del principio IURA NOVIT CURIA, se presume conocido por el Juez. Así se establece.
• Promovió el valor jurídico del artículo 96 de la Constitución del Estado Apure, para demostrar que la Gobernación del Estado Apure, no es persona jurídica. Así como también promovió el valor probatorio de los artículos 3, 4, y 17 de la Ley Orgánica de Administración Central del Estado Apure, el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil. Los mismos forman parte del Ordenamiento Jurídico Venezolano, y en aplicación del principio IURA NOVIT CURIA, se presumen conocidos por el Juez. Así establece.
• Promovió marcado “A”, copia fotostática de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 14 de octubre de 1998, N° 36.538, contentiva de la Ley de Programa de Alimentación para los trabajadores. Por ser la misma parte del Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aplicación del principio IURA NOVIT CURIA, se presume conocida por el Juez. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Del estudio de la presente causa se observa que la parte demandante solicita entre otros conceptos la prestación de antigüedad más los intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada, días picos trabajados, cesta ticket, diferencia sobre el salario mínimo dejado de cancelar más los intereses.

Atendiendo los criterios de la Sala de Casación Social establecidos, en razón a que los mismos deben ser aplicados en forma obligatoria por los Jueces del Trabajo; una vez realizado el examen, de todo el material probatorio y por aplicación del principio de la comunidad de la prueba, ha quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio y fecha de culminación; motivos por los cuales, la parte demandada en este caso, no puede liberarse de la carga de la prueba, con solo contestar la demanda negando, rechazando y contradiciendo lo solicitado por la accionante, sin fundamentar ni probar en el transcurso del proceso lo negado y rechazado; en consecuencia, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, se consideran admitidos los hechos por parte de la accionada en la presente causa. Así se establece.

También debe señalarse, que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

En el presente caso la parte accionada no cumplió con la obligación procesal impuesta por la carga de la prueba, pues no logró demostrar que hubiese cancelado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales al demandante; por lo que han de tenerse como ciertos los hechos narrados por el actor en su libelo. Así se declara.

Ahora se procederá a calcular los conceptos reclamados, con base en la Ley Orgánica del Trabajo.

De 01-04-99 al 30-11-02 = 03 años y 08 meses
Antigüedad nuevo régimen, artículo 108 LOT
De 01-04-99 Al 30-04-00= 50 días x 4.000,00 = 200.000,00
De 01-05-00 Al 30-04-01= 62 días x 4.800,00 = 297.600,00
De 01-05-01 Al 30-04-02= 64 días x 5.280,00 = 337.920,00
De 01-05-02 Al 30-11-02= 41 días x 6.336,00 = 259.776,00
Total Antigüedad………………………………………………......Bs. 1.095.296,00
Vacaciones y Bono vacacional. Artículos 219,223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo.
Año Art. 219 Bono Vac. Total
99-00 15 07 22
00-01 16 08 24
01-02 17 09 26
TOTAL 72 días
72 días x 6.336,00 = 456.192,00
Vacaciones fraccionadas:
De 01-04-02 Al 30-11-02 = 08 meses
28 días/12 meses x 08 meses=18,67 x 6.336,00 = 118.293,12
Total vacaciones………………………………………………….Bs.574.485,12

Bonificación fraccionada. Articulo 174 LOT
De 01-01-02 Al 30-11-02= 11 meses
90 días/12 meses x 11 meses=82,5 días x 6.336,00…………Bs.522.720,00

Días Picos Trabajados de los Meses que Tienen 31 días
De 01-01-02 Al 30-11-02=11 meses (enero, marzo, mayo, julio, agosto y octubre)
Año 01=06 días x 6.336,00………………………………….Bs. 38.016,00

Diferencia salarial. Articulo 173 Ley Orgánica del Trabajo.

De 01-05-99 al 30-04-00 = 12 meses
Salario mínimo = 120.000,00
Salario devengado= 100.000,00
Diferencia= 20.000,00 x 12 meses = 240.000,00

De 01-05-00 al 30-04-01 = 12 meses
Salario mínimo = 144.000,00
Salario devengado= 100.000,00
Diferencia= 44.000,00 x 12 meses = 528.000,00

De 01-05-01 al 30-04-02 = 12 meses
Salario mínimo = 158.400,00
Salario devengado= 100.000,00
Diferencia= 58.400,00 x 12 meses = 700.800,00

De 01-05-02 al 15-11-02 = 06 meses y 14 días
Salario mínimo = 190.080,00
Salario devengado= 100.000,00
Diferencia= 90.080,00 x 6,5 meses = 585.520,00

De 16-11-02 al 30-11-02 = 14 días
Salario mínimo = 190.080,00
Salario devengado= 150.000,00
Diferencia= 40.080,00/30 días=1.336,00
1.336,00 x 14 días= 18.704,00
Total Diferencia Salarial………………………………………Bs. 2.073.024,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES………………………….Bs. 4.303.541,12





DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por el Abogado FRANCISCO CORDOVA en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha ocho (08) de marzo del 2004; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada con las modificaciones contenidas en el presente fallo; TERCERA: Con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana YSMARY ELIZABETH CHÁVEZ ESPINOZA, en contra del ESTADO APURE, al cual se condena a cancelar las siguientes cantidades: antigüedad nuevo régimen UN MILLÓN NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES ( Bs. (1.095.296,00); vacaciones y bono vacacional QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS ( Bs.574.485,12); bonificación fraccionada QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES ( Bs.522.720,00); días picos trabajados de los meses que tienen 31 días TREINTA Y OCHO MIL DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 38.016,00); diferencia salarial artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo. DOS MILLONES SETENTA Y TRES MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.2.073.024,00); para un total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS. (Bs. 4.303.541,12). Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, a los fines de efectuar:
1. La corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión hasta la ejecución de sentencia, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales transcurridos a partir de la fecha de admisión del escrito libelar.
2. La determinación de los intereses generados con posterioridad a la vigencia del texto constitucional de conformidad con los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese. Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día 13 de enero de 2006, Año: 195 de la Independencia y 145 de la Federación.

El Juez;
Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,
Abog. María Angélica Castillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde.

La Secretaria,
Abog. María Angélica Castillo


EXP: 2662- TS-0181-05