REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de enero de 2006

195º y 146º


INTIMACIÓN


EXPEDIENTE N°: 3131-TI-1101-05

DEMANDANTE: MIGUEL MIRABAL LARA

DEMANDADO: MICOYAN MARQUISES BERMÚDEZ

APODERADO: WILFREDO MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE
HONORARIOS PROFESIONALES


En fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil cinco (2005) el ciudadano MIGUEL MIRABAL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.875.031, abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.109, mediante escrito de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del demandado en la causa, ciudadano MICOYAN MARQUISES BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.190.144, en el cual expone:

Que la presente acción tiene como objeto demandar, justificar y demostrar ampliamente la ACCIÓN DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES por la representación ejercida en el juicio de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, contenido del expediente signado con el Nº 3131-TI-1101, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en el cual se desistió de la causa motivado a que al demandante le fueron canceladas totalmente sus prestaciones sociales como consta escrito cursante al folio setenta y nueve (79) de fecha 04 de mayo del año 2005.

Que procede por esta vía en virtud de considerar agotada las vías amigables y conciliatorias para que el nombrado ciudadano procediera a cumplir con el pago de los honorarios convenidos y pese a las múltiples gestiones personales que hizo no obtuvo resultados positivos hasta la fecha.

Es por lo que acudo por ante por ante su competencia como formalmente lo realicé para intimar los Honorarios Profesionales al ciudadano MICOYAN MARQUISES BERMÚDEZ, para que pague los honorarios los cuales se causaron en el juicio de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, es por ello que procede a estimar los honorarios de la manera siguiente: 1) Estudio del caso y redacción del libelo de demanda UN MILLÓN QUINEINTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00); 2) Redacción de poder Apud Acta CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); 3) Diligencia escrita donde solicitó libren cartel de citación al representante legal de la demandada OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00); 4) Diligencia escrita efectuada por ante el tribunal de la causa, donde solicitó librar nuevo cartel de citación al representante legal de la empresa demandada OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00); 5) Diligencia escrita efectuada por ante el tribunal de la causa, donde solicitó se libre cartel de notificación al representante legal de la empresa demandada, y consignada por secretaría OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00); 6) Diligencia escrita efectuada por ante el tribunal de la causa, donde solicitó se libre cartel de citación al nuevo representante legal de la empresa demandada OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00); 7) Diligencia escrita efectuada por ante el tribunal de la causa, donde solicitó se nombre defensor judicial a la empresa demandada y consignada por secretaría OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00); 8) Diligencia escrita efectuada por ante el tribunal de la causa, donde solicitó se nombre defensor judicial a la empresa demandada y consignada por secretaría OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00); 9) Diligencia escrita efectuada por ante el tribunal de la causa, donde solicitó se designe nuevamente un defensor nombrado anteriormente no prestó el juramento de ley en lapso establecido y consignada por secretaría OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00); 11) Diligencia escrita efectuada por ante el tribunal de la causa, donde solicitó el avocamiento de la causa, en virtud de que fue nombrada nueva juez en el tribunal de la causa OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00); 12) Diligencia escrita efectuada por ante el tribunal de la causa, donde solicitó el se efectúe el computo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 22 de marzo hasta el 19 de mayo del año 2004 OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00); 13) Diligencia escrita efectuada por ante el tribunal de la causa, donde solicitó se decrete la confesión ficta de la empresa demandada OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00); 14) Diligencia escrita efectuada por ante el tribunal de la causa, donde en virtud del silencio del tribunal de la causa ante mi primera solicitud, pido nuevamente se decrete la confesión ficta de la empresa demandada OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00); 15) Diligencia escrita efectuada por ante el tribunal de la causa, donde asistió al ciudadano MICOYAN BERMÚDEZ, en su desistimiento a la causa y se pide igualmente el archivo del expediente consignada por secretaría OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00).

Que el total estimado por Honorarios es la cantidad de DOS MILLONES SEICIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.640.000,00), los cuales pide a este tribunal intime al ciudadano MICOYAN MARQUISES BERMÚDEZ, para que de conformidad con la Ley de Abogados convenga a pagarle o en su defecto a ella sea condenado por este tribunal.

Que la efectividad de sus actuaciones en la acción interpuesta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial y las realizadas por ante este Juzgado, las cuales consta en el expediente, dependió del éxito del juicio en beneficio del ciudadano MICOYAN MARQUISES BERMÚDEZ, quien recuperó su trabajo y le pagaron todos y cada uno de los derechos que le correspondían como trabajador.

Por su parte el apoderado del intimado, abogado WILFREDO MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, en escrito de oposición a la intimación, rechaza la misma por ilegal y arbitraria, y alega como punto previo a ser resuelto la falta de cualidad para ser intimado su representado al pago de honorarios profesionales, por cuanto la parte demandada convino en la demanda. Sin embargo, de las actas procesales no se constata ningún acto del demandado donde manifieste su voluntad de convenir, sólo se observa en la oportunidad de contestar la demanda, la oposición de cuestiones previas.

Al respecto, este tribunal observa al folio setenta y nueve (79) del expediente contentivo de la causa original, la voluntad de desistimiento de la causa por parte del ciudadano MICOYAN MARQUISES BERMÚDEZ asistido por el abogado MIGUEL MIRABAL, por cuanto le fue cancelado totalmente el pago de sus prestaciones sociales a su entera y cabal satisfacción por parte de la empresa INVERSIONES RIOS DEL SUR C.A., por cuanto operó una sustitución de patrono.


En este sentido cabe destacar, lo expresado en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil que prevé: “Quién desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario….”

Este Tribunal con fines pedagógico expone, que según la Doctrina, los Honorarios no pueden confundirse ni con las costas ni con la litis expensas; en cuanto a las COSTAS, sostiene LEVIS IGNACIO ZERPA “Se entiende por costas, los gastos directos y necesarios para la debida tramitación del proceso, los cuales están a cargo de las partes. Son todas las erogaciones relacionadas en forma directa y necesaria con la actividad procesal”; por su parte CHIOVENDA, “ El proceso produce gastos para su interposición, tramitación e inclusive para su ejecución y precisamente estos gastos de justicia deberán ser cancelados por aquel sujeto que resulte perdidoso en el proceso y condenado en costas , las costas procesales son los gastos que se hacen al iniciar el proceso, en su tramitación y al momento de su conclusión”

En lo que se refiere a la LITIS EXPENSAS , son los gastos que debe sufragar el cliente en el proceso, indistintamente de las costas, tales como publicación de carteles, traslado del abogado de un sitio al otro, comidas, transporte, honorarios de expertos, intérpretes, etc; figura ésta consagrada en el artículo 172 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, es evidente para este tribunal, que el intimante tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales por las actuaciones mencionadas anteriormente, las cuales constan en el expediente; derecho éste, que deviene de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que en su encabezamiento establece lo siguiente: “El ejercicio de la profesión da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…..” en consecuencia, indubitable e indefectiblemente, resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar que efectivamente es procedente en derecho el reclamo interpuesto por el intimante puesto que sí realizó las actuaciones judiciales y por consiguiente, procede el cobro de honorarios que no es otra cosa que “la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados, bien sea a una persona natural o jurídica” y así debe exponerse de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, y declara improcedente la oposición formulada por el intimado. Así se decide.

Es importante señalar, que el proceso de cobro de honorarios de abogados tanto de carácter judicial como extrajudicial, atravieza por dos etapas perfectamente delineables, una de carácter declarativa y otra de carácter ejecutiva, comenzando la primera desde el momento en que se introduce la estimación e intimación de honorarios hasta la sentencia que se dicte; y la segunda, esa es, la etapa ejecutiva, la cual tiene lugar con posterioridad a que quede firme la decisión que declare que el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios, que se inicia con la designación de los jueces retasadores y culmina con la decisión que fije el monto definitivo de los honorarios.


DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que el confiere la Ley declara PRIMERO: Que la parte intimante abogado MIGUEL MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.109, tiene derecho a percibir los honorarios por los trabajos judiciales realizados en el juicio principal de calificación despido, expediente 3131-TI-1101-05, de la nomenclatura llevada por este tribunal, los cuales deberán ser cancelados en la oportunidad procesal correspondiente. SEGUNDO: Por cuento el intimado ejerció oportunamente el derecho de retasa, SE DECLARA ABIERTA LA FASE DE LA RETASA, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, tan pronto como quede firme el presente fallo; siendo el tribunal retasador, el que determinará el monto de los honorarios profesionales que en definitiva le corresponden a la parte intimante; advirtiendo que de darse la renuncia a la retasa, deberá cancelar al intimado, la suma de dinero indicada en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales. TERCERO: En cuanto a la medida de embargo solicitada por el intimante, este tribunal no la acuerda debido a que no se ha detrminado el quantun de los Honorarios a percibir.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de enero del año 2006, 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

Jueza

Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
Secretaria

Abog. Crepsi Crespo Luna

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres de la tarde.




Secretaria

Abog. Crepsi Crespo Luna


Exp. Nº 3131-TI-1101-05
CYMV/cc/rs