ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2081-05
PARTE ACTORA: FELIX ORLANDO TOVAR
ABOGADO: NESTOR JOSÈ GÀMEZ, Procurador Especial del Trabajo en el Estado Apure
PARTE DEMANDADA: HATO SANTA LUISA
APODERADO OCTAVIO BERMUDEZ:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves doce (12) de enero de dos mil seis (2006), siendo las nueve (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado NESTOR GÀMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 99.798, en su condición de abogado asistente del demandante FELIX ORLANDO TOVAR, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado OCTAVIO BERMUDEZ DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.199, en su condición de Apoderado Judicial del HATO SANTA LUISA, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO” . En este estado solicita el derecho de palabra el abogado Nestor José Gámez y expone: “Ciudadano Juez solicito se me conceda un lapso prudencial para consignar poder que me acredite la representación del ciudadano demandante, quien no se encuentra presente en este acto, es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante y expone: “Ciudadano Juez, manifiesto en este acto que no tengo ningún inconveniente que le conceda un lapso prudencial al abogado NESTOR GÀMEZ, para que consigne ante este Tribunal el respectivo poder. Así mismo, manifiesto expresamente que convengo en este acto en la demanda incoada en contra de mi representado y consigno a estos efectos cheque Nº 02795506 del Banco Provincial de la Agencia de San Fernando de Apure, de fecha 10 de enero del año 2006, a nombre del trabajador demandante FELIX ORLANDO TOVAR por la cantidad demandada UN MILLON OCHOCIENTOS VENTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.821.750), a fin de terminar el presente juicio y se le imparta la respectiva homologación, es todo.”
Vista la exposición de los abogados presentes este Tribunal acuerda conceder un lapso de ocho días hábiles a partir de la presente fecha para que el Abogado NESTOR JOSÉ GAMEZ, antes identificado consigne el respectivo poder. Vista también la consignación de la cantidad adeudada y por cuanto la mediación es positiva, este Tribunal le imparte la Homologación respectiva por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres y ordena el archivo del expediente en su oportunidad, es todo.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, MARIA CAROLINA HERRERA
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ABOGADO NESTOR GÀMEZ
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APODERADO DE LA DEMANDADA
Exp. Nº 2081-05
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