ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2134-05
PARTE ACTORA: IRDO OMAR TENEPE GÙTIERREZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSÉ GAMEZ, Procurador Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS MARIA NIEVES
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OSCAR ESPINOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano IRDO OMAR TENEPE GÙTIERREZ, Asistido por el Procurador Especial del Trabajo Abogado NESTOR JOSÉ GAMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 99.798, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentran presente el ciudadano OSCAR ESPINOZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, ESTACION DE SERVICIOS MARIA NIEVES C.A, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.692, quien en lo adelante se denominaran “DEMANDADO”- En este estado el Apoderado de la parte demandada solicita el derecho de palabra y expone:“Ofrezco pagar en nombre de mi representada para terminar la presente solicitud de Calificación la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.500.000,00), en dos partes, primera parte: Para el presente acto la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00). Segunda Parte: Para la fecha 14 de febrero de 2006, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00), que comprende las prestaciones sociales que se le adeudan al trabajador desde la fecha 15 de febrero de 2002 hasta el 23 de noviembre de 2005. Así mismo manifiesto que en los años 2002, 2003, y 2004, se le entregó al demandante la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00), por concepto de antigüedad y vacaciones disfrutadas, así como el pago de utilidades correspondientes. En ese orden de ideas expreso que el trabajador en el año 2002 devengaba un salario de 10.800 Bs. Diarios, en el año 2003 devengaba un salario de 13.800 Bs. Diarios, en el año 2004 devengaba un salario de 16.428 Bs. Diarios, en el año 2005 devengaba un salario de 21.500 Bs. Diarios es todo.” En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano IRDO OMAR TENEPE GÙTIERREZ, y expone: Acepto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado de la parte demandada para terminar el presente procedimiento y la relación laboral que me unió a la ESTACION DE SERVICIOS MARIA NIEVES C.A, y reconozco expresamente que efectivamente recibí las cantidades de dinero antes indicada por la demandada por los conceptos antes especificados, y los salarios antes señalados por el apoderado de la demandada ciertamente fueron los devengados por mi persona y con la cancelación de la suma transada declaro que la empresa nada me adeuda por concepto de prestaciones sociales. Así mismo declaro que recibo en este acto la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00), en cheque de la Estación de Servicios María Nieve, Nº 00001123, a mi nombre, es decir, IRDO OMAR TENEPE GÙTIERREZ, de fecha 19 de enero 2006, no endosable. Por otro lado solicito al Tribunal le imparta la homologación de Ley y archive el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Vista la exposición de las partes y que la presente mediación es positiva este Tribunal le imparte la homologación respectiva, de acuerdo a lo previsto en la Ley sustantiva y adjetiva laboral y acuerda el archivo de la presente causa en su oportunidad, es todo y conformes firman,
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Maria Carolina Herrera López
__________________________________
Apoderado Judicial y Parte Actora.
__________________________________
Apoderado judicial de la demanda
Exp. Nº 2134-05
|