ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 2087-05
PARTE ACTORA: JOSE ROBERTO BLANCO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSÈ GÀMEZ, Procurador Especial del Trabajo en el Estado Apure
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL FENG
ABOGADO ASISTENTE: LEONCIO VALERA POLANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes veinte (20) de enero de dos mil seis (2006), siendo las nueve (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentran presentes el ciudadano JOSE ROBERTO BLANCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.901.025, Abogado NESTOR JOSÈ GÀMEZ, Procurador Especial del Trabajo en el Estado Apure, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 99.798, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, plenamente identificados en autos, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio veintitrés (23), debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano DA WEI ZHENG, en su carácter de represente legal de COMERCIAL FENG, debidamente asistido por el Abogado LEONCIO VALERA POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.707, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado la parte demandada solicita el derecho de palabra y expone: propongo pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1000.000,00), en fecha 10 de febrero de 2006, en cheque a nombre del trabajador demandante, que es realmente lo que le adeudo al trabajador JOSÉ ROBERTO BLANCO, por cuanto la fecha de iniciación de la relación laboral fue el 6 de agosto de 2003 y la fecha de terminación el 16 de junio de 2005, y así mismo expreso en este acto, que le entregué al trabajador la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1400.000,00), en el mes de diciembre del año 2004, por concepto de anticipo de prestaciones sociales, por lo cual, le ofrezco al trabajador la cantidad antes mencionada a objeto de terminar el presente juicio con la transacción propuesta, es todo.” En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JOSÉ ROBERTO BLANCO, en su carácter de parte demandante en el presente juicio y expone:” Acepto la propuesta efectuada por el empleador demandado en todas y cada una de sus partes a objeto de terminar el presente juicio, y manifiesto expresamente que ciertamente recibí en el mes de diciembre de 2004, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1400.000,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y reconozco que la relación laboral entre mi patrono y mi persona se inició en fecha 06 de agosto de 2003 y la fecha de terminación el 16 de junio de 2005, así mismo declaro que autorizo suficientemente a mi cónyuge CARMEN MARÍA ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nº 14.520.853, para que retire el cheque a mi nombre en la fecha 10 de febrero de 2006, por cuanto, en la fecha antes señalada no voy a estar en el estado Apure y es imposible retirar la cantidad de dinero aquí transada. Así mismo solicito al tribunal homologue el presente acuerdo y archive el expediente una vez conste el referido pago, es todo.”
Vista la transacción celebrada entre las partes y que la presente mediación es positiva este Tribunal le imparte la homologación respectiva y ordena el archivo de la presente causa en su oportunidad es todo y conformes firman.
EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES

La Secretaria,


Abog. MARIA CAROLINA HERRERA

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Abog. NESTOR JOSÈ GÀMEZ

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JOSÉ ROBERTO BLANCO

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Abogado Asistente y Parte Demandada



Exp. Nº 2087-05