Vista la diligencia de fecha 14 de diciembre 2005, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado YIMIT MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.042, en los siguientes términos:
En EL despacho de hoy, catorce (14) de diciembre del año 2005; comparece por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el Abogado en ejercicio YIMIT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 13.639.212, N – de I.P.A. 81.042, con facultades expresa para desistir, en el presente acto DESISTO DE LA PRESENTE ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO.- San Fernando de Apure a la fecha de su presentación. Es todo.-
De lo expresado en la diligencia suscrita por la parte demandante, se evidencia es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte demandante; y por cuanto la misma versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.