El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano ROBER MERQUIADES BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.805.098, debidamente asistido por el Abogado WILLIAM GUTIERREZ e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.935.

CAPITULO I
TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE DEMANDA (folios 01 al 08)
Alega la parte actora:
.-Que inició la relación de trabajo, el nueve (09) del mes de octubre del año 1998 de manera subordinada e ininterrumpida para la demandada desempeñándose como obrero en el Fundo La Manga.
.-Que el 19 de julio de 2005 se disponía regresar a su trabajo después de las vacaciones anuales, cuando le manifestaron que estaba despedido.
.- Que la relación se mantuvo por un lapso de seis (06) años, nueve (09) meses y diez (10) días.
.-Que no ha sido posible el pago voluntario y amistoso de sus derechos que por ley les corresponden.

En su escrito libelar la accionante exige:
….De manera que se me adeudan lo siguiente días DE ANTIGÜEDAD
1998 60 días 2.266,67 136.000,00
1999 62 días 3.000,00 186.000,00
2000 64 días 3.600,00 230.400,00
2001 66 días 4.320,00 285.120,00

Del 01 Mayo 2002 al 01 de Octubre 2002
25 días 5.293,87 132.346,75

01 de Julio 2003
45 días 5.702,40 156.608,00

01 de Octubre 2003
15 días 6.272,64 84.089,60

01 de Abril 2004
35 días 7.413,12 259.459,20

01 de Julio 2004
15 días 8.895,74 133.436,10

Del 01 de Agosto 2004 al 30 de Mayo del 2005
60 días 9.637,05 478.829,95
2.292.289,50

Intereses Sobre Prestación de Antigüedad + / - 2.680.420,39

DIFERENCIA DE SUELDO:

Del 09 de Mayo del año 1998 al 30 de abril del año 1999 devengaba 60.000 Bs., y el salario mínimo era 90.000 la diferencia es de 30.000 x 7 meses es igual a …………………………………..…

210.000 Bs.
Del 01 de mayo del año 1999 al 30 de abril del año 2000 devengaba 60.000 Bs., y el salario mínimo era 108.000 la diferencia es de 48.000 x 12 meses es igual a...................................................

576.000 Bs.
Del 01 de mayo del año 2000 al 30 de mayo del año 2001 devengaba 60.000 Bs., y el salario mínimo era 129.600 la diferencia es de 69.600 x 12 meses es igual a…………………………………….

835.200 Bs.
Del 01 de mayo del año 2001 al 30 de mayo del año 2002 devengaba 60.000 Bs., y el salario mínimo era de 142.560 la diferencia es de 82.560 x 12 meses es igual a………………………...

990.720 Bs.
Del 01 de mayo del año 2002 al 01 de octubre del año 2002 devengaba 60.000 Bs., y el salario mínimo era 158.790 la diferencia es de 96.790 x 05 meses es igual a…………………………………….

483.950 Bs.
Del 01 de Octubre del año 2002 al 01 de Julio del año 2003 devengaba 60.000 Bs., y el salario mínimo era 171.060 la diferencia es de 111.060 x 09 meses es igual a.................................

999.540 Bs.
Del 01 de julio del año 2003 al 01 de Octubre del año 2003 devengaba 60.000 Bs., y el salario mínimo era 188.160 la diferencia es de 128.160 x 03 meses es igual a……………………………………

384.480 Bs.
Del 01 de octubre del año 2003 al 01 de mayo del año 2004 devengaba 60.000 Bs., y el salario mínimo era 222.390 la diferencia es de 162.390 x 07 meses es igual a……………………………………

1.136.730 Bs.
Del 01 de mayo del año 2004 al 30 de julio del año 2004 devengaba 60.000 Bs., y el salario mínimo era 266.850 la diferencia es de 206.850 x 03 meses es igual a…………………………………………..

620.550 Bs.
Del 01 de agosto del año 2004 al 30 de mayo del año 2005 devengaba 60.000 Bs., y el salario mínimo era de 289.110 la diferencia es 229.110 x 10 meses es igual a…………………………..

2.291.100 Bs.
TOTAL SALARIOS RETENIDOS POR DIFERENCIA DE SUELDO 8.528.270 Bs

En referencia al derecho a vacaciones anuales remuneradas previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeudan al trabajador las siguientes:
PERIODO DISFRUTE BONO TOTAL DÍAS Bs. DIARIO
98-99 15 07 22 9.637,05
99-00 16 08 24 9.637,05
00-01 17 09 26 9.637,05
2001- 2002 18 10 28 9.637,05
2002- 2003 19 11 30 9.637,05
2003- 2004 20 12 32 9.637,05
TOTAL VACACIONES 1.561.203,72

Son 162 días los cuales deberán cancelarse contestes con el salario normal del mes anterior a la fecha término de la relación de trabajo, ello, al no honrarse su pago en la oportunidad legalmente establecida. (Criterio pacífico de la Sala de Casación Social).

Respecto a las utilidades, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (04) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

Aguinaldos o Bono de Fin de Año
98 30 9.637,06 289.111,80
99 30 9.637,06 289.111,80
2000 30 9.637,06 289.111,80
2001 30 9.637,06 289.111,80
2002 30 9.637,06 289.111,80
2003 30 9.637,06 289.111,80
2004 30 9.637,06 289.111,80
2005 7.5 9.637,06 72.277,95
TOTAL AGUINALDOS 2.096.060,55

De conformidad con los artículos 212 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo donde determina los días feriados y de descanso semanal, y como mi trabajo era el de obrero donde todos los días del año laboraba en el fundo la manga, entonces de conformidad con el artículo anterior me corresponden como feriados más el recargo del 50% de conformidad con el 217 de la LOT los siguientes conceptos:
Los domingos
El 1º de enero; el jueves y el Viernes Santa; el 1º de mayo y el 25 de Diciembre.
Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales: 19 de Abril, 24 de Junio, 5 de Julio, 24 de Julio y 12 de Octubre los lunes y Martes de Carnaval.
El año trae 52 domingos e igual número de sábados al año que yo trabajaba más los días de descanso que los trabajaba igual más 12 días de fiesta nacional al año es igual a: 116 días al año. Discriminado por año así:
Del 09 de mayo del año 1998 fecha en que comenzó la relación laboral al 30 de abril del año 1999 pasaron 63 días entre feriados y de descanso el salario diario era 3000 Bs., diarios más el 50% de recargo de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo son 4.500 Bs., diarios por 63 días es igual a…………………



283.500 Bs.

Del 01 de mayo del año 1999 al 30 de abril del año 2000 pasaron 108 días entre feriados y de descanso el salario diario era 3.600 Bs., diarios más el 50% de recargo de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo son 5.400 Bs., diarios por 108 días es igual a……………………………………………………………...



583.200 Bs.

Del 01 de mayo del año 2000 al 01 de mayo del año 2001 pasaron 106 días entre feriados y de descanso el salario diario era 4.320 Bs., diarios más el 50% de recargo de conformidad con el artículo 217 de la ley Orgánica del Trabajo son 6.480 Bs., diarios por 106 días es igual a……………………………………………………………..



686.880 Bs.

Del 01 de mayo del año 2001 al 01 de Octubre del año 2002 pasaron 208 días entre feriados y de descanso el salario diario era 4.752 Bs., diarios más el 50% de recargo de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo son 7.128 Bs., diarios por 108 días es igual a……………………………………………………



769.824 Bs.

Del 01 de mayo del año 2002 al 01 de Octubre del año 2002 pasaron 45 días entre feriados y de descanso el salario diario era 5.293 Bs., diarios más el 50% de recargo de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo son 7.939 Bs., diarios por 45 días es igual a……………………………………………………..



357.255 Bs.

Del 01 de Octubre del año 2002 al 01 de Julio del año 2003 pasaron 80 días entre feriados y de descanso el salario diario era 5.702,40 Bs., diarios más el 50% de recargo de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo son 8.553,60 Bs., por 80 días es igual a………………………………………………………….



684.240 Bs.

Del 01 de Julio del año 2003 al 01 de Octubre del año 2003 pasaron 28 días entre feriados y de descanso el salario diario era 6.272,64 Bs., diario más el 50% de recargo de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo son 9.408,96 Bs., diarios por 28 días es igual a…………………………………………….



263.424 Bs.

Del 01 de octubre del año 2003 al 01 de mayo del año 2004 pasaron 28 días entre feriados y de descanso el salario diario era 7.413, 12 Bs., diarios más el 50% de recargo de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo son 11.119,68 Bs., diarios por 28 días es igual a…………………………………………….



678.259 Bs.

Del 01 de mayo del año 2004 al 30 de julio del año 2004 pasaron 26 días entre feriados y de descanso el salario diario era 8.895,74 Bs., diarios más el 50% de recargo de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo son 13.343,61 Bs., diarios por 26 días es igual a………………………………………………………….



373.604 Bs.

Del 01 de Agosto del año 2004 al 30 de Abril del año 2005 pasaron 82 días entre feriados y de descanso el salario diario era 9.637,06 Bs., diarios más el 50% de recargo de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo son 14.455,59 Bs., diarios por 82 días es igual a………………………………………………………….



1.185.319 Bs.

TOTAL DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO 5.865.496 Bs.

GRAN TOTAL 2.292.289,50 Prestaciones de antigüedad
2.680.420,39 Intereses prestación de antigüedad
1.561.203,72 Vacaciones
2.096.060,55 Aguinaldos
8.528.270,00 Salarios retenidos
5.865.496,00 Feriados y descanso semanales

TOTAL GENERAL 23.023.740,16 Bs.

MENOS SEIS (06) MILLONES DE BOLÍVARES QUE RECIBÍ COMO ADELANTO DE PRESTACIONES, según documento anexo: 17.023.740,16 Bs…..”

CAPITULO II
AUDIENCIA PRELIMINAR (folios 32 y 33)

Compareció a la Audiencia Preliminar el ciudadano ROBER MERQUIADES BOLIVAR debidamente asistido por el Abogado WILLIAM GUTIERREZ mientras que la parte demandada de autos FUNDO “LA MANGA”, representada legalmente por la ciudadana RAFAELA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.231.003, con domicilio en la vía que lleva a Puerto Páez, sector Cunavichito del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

CAPITULO III

El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo ésta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula para que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje, donde las partes conjuntamente con el Juez puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
En el caso de autos, la demandada FUNDO LA MANGA, a pesar de haberse otorgado poder apud acta en fecha 12 de enero de 2006 cursante al folio 30 del expediente, no compareció a la Audiencia Preliminar; lo que a juicio de esta juzgadora considera que la parte demandada tuvo conocimiento de la demanda en su contra al momento de la practicarse su notificación, la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar constituye una conducta contumaz que origina la presunción legal de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte de la demandada, tal y como lo preceptúa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.

En refuerzo de lo anterior, esta juzgadora acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR MORA DIAZ, contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.
En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresado, quien aquí sentencia se ve forzada en declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la cual se deja establecida en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano ROBER MERQUIADES BOLIVAR en fecha nueve (09) del mes de octubre del año 1998 y finalizada el diecinueve (19) del mes de julio del año 2005, relación de trabajo que duró seis (06) años, nueve (09) meses y diez (10) días; lo que generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo; por tal sentido, se condena a la demandada al pago de los conceptos siguientes:
ANTIGÜEDAD: artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
De 09-10-98 Al 30-04-99= 20 días x 3.000,00 = 60.000,00
De 01-05-99 Al 30-04-00= 62 días x 3.600,00 = 223.200,00
De 01-05-00 Al 30-04-01= 64 días x 4.320,00 = 276.480,00
De 01-05-01 Al 30-04-02= 66 días x 4.752,00 = 313.632,00
De 01-05-02 Al 30-09-02= 25 días x 5.293,87 = 132.346,75
De 01-10-02 Al 30-06-03= 53 días x 5.702,40 = 302.227,20
De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6.272,64 = 94.089,60
De 01-10-03 Al 30-04-04= 35 días x 7.413,12 = 259.459,20
De 01-05-04 Al 01-08-04= 15 días x 8.895,74 = 133.436,10
De 01-08-04 Al 19-07-05= 60 días x 9.637,06 = 578.223,60
TOTAL ANTIGÜEDAD 2.373.094,45

INTERESES: sobre antigüedad acumulada 2.774.907,25

VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL: artículos 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo
Año Art. 219 Art.223 Total días
98-99 15 7 22
99-00 16 8 24
00-01 17 9 26
01-02 18 10 28
02-03 19 11 30
03-04 20 12 32
Total Días 162 días
162 días x 9.637,06 = 1.561.203,72

UTILIDADES: artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo
Año Días
98= 30 días/12 meses x 03 meses= 7,5
99 30
00 30
01 30
02 30
03 30
04 30
05=30 días/12 meses x 07 meses= 17,5
Total días 205 días
205 días x 9.637,06 = 1.975.597,30

DIEFERECIA SALARIAL: artículo 173 Ley Orgánica del Trabajo
De 09-10-98 al 30-04-99: 06 mes y 21 días
Salario mínimo = 90.000,00
Salario devengado = 60.000,00
Diferencia 30.000,00
6,7 meses x 30.000,00 Bs. = 201.000,00

De 01-05-99 al 30-04-00: 12 meses
Salario mínimo = 108.000,00
Salario devengado = 60.000,00
Diferencia 48.000,00
12 meses x 48.000,00 Bs. = 576.000,00

De 01-05-00 al 30-04-01: 12 meses
Salario mínimo = 129.600,00
Salario devengado = 60.000,00
Diferencia 69.600,00
12 meses x 69.600,00 Bs. = 835.200,00

De 01-05-01 al 30-04-02: 12 meses
Salario mínimo = 142.560,00
Salario devengado = 60.000,00
Diferencia 82.560,00
12 meses x 82.560,00 Bs. = 990.720,00

De 01-05-02 al 30-09-02: 05 meses
Salario mínimo = 158.816,00
Salario devengado = 60.000,00
Diferencia 98.816,00
05 meses x 98.816,00 Bs. = 494.080,00

De 01-10-02 al 30-06-03: 09 meses
Salario mínimo = 171.072,00
Salario devengado = 60.000,00
Diferencia 111.072,00
09 meses x 111.072,00 Bs. = 999.648,00

De 01-07-03 al 30-09-03: 03 meses
Salario mínimo = 188.179,20
Salario devengado = 60.000,00
Diferencia 128.179,20
03 meses x 128.179,20 Bs. = 384.537,60

De 01-10-03 al 30-04-04: 07 meses
Salario mínimo = 222.393,60
Salario devengado = 60.000,00
Diferencia 162.393,60
07 meses x 162.393,60 Bs. = 1.136.755,20

De 01-05-04 al 01-08-04: 03 meses
Salario mínimo = 266.872,32
Salario devengado = 60.000,00
Diferencia 206.872,32
03 meses x 206.872,32 Bs. = 620.616,96

De 01-08-04 al 19-07-05: 11,6 meses
Salario mínimo = 289.111,70
Salario devengado = 60.000,00
Diferencia 229.111,70
11,6 meses x 229.111,70 Bs. = 2.657.695,72
Total diferencia salarial 8.896.253,48

DÍAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL: artículos 196, 212 ,216 y 217 Ley Orgánica del Trabajo
Días feriados por año= 12 días
Días de descanso= 52 sábados + 52 domingos = 104 días
Total días = 116 días por año

De 09-10-98 al 30-04-99:
Salario diario= 3.000,00 + 50%= 4.500,00
53 días x 4.500,00=283.500,00
De 01-05-99 al 30-04-00:
Salario diario= 3.600,00 + 50%= 5.400,00
108 días x 5.400,00= 583.200,00
De 01-05-00 al 30-04-01:
Salario diario= 4.320,00 + 50%= 6.480,00
106 días x 6.480,00= 686.880,00
De 01-05-01 al 30-04-02:
Salario diario= 4.752,00 + 50%= 7.128,00
108 días x 7.128,00= 769.824,00
De 01-05-02 al 30-09-02:
Salario diario= 5.293,87 + 50%= 7.940,81
45 días x 7.940,81= 357.336,45
De 01-10-02 al 30-06-03:
Salario diario= 5.702,40 + 50%= 8.553,60
80 días x 8.553,60= 684.288,00
De 01-07-03 al 30-09-03:
Salario diario= 6.272,64 + 50%= 9.408,96
28 días x 9.408,96= 263.450,88
De 01-10-03 al 30-04-04:
Salario diario= 7.413,12 + 50%= 11.119,68
61 días x 11.119,68= 678.300,48
De 01-05-04 al 01-08-04:
Salario diario= 8.895,74 + 50%= 13.343,61
26 días x 13.343,61= 346.933,86
De 01-08-04 al 30-04-05:
Salario diario= 9.637,06 + 50%= 14.455,59
82 días x 14.455,59= 1.185.358,38
Total Días feriados y de Descanso 5.839.072,05
Total prestaciones sociales por la cantidad de veintitrés millones cuatrocientos veinticuatro mil ciento veintiocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs 23.420.128,25), menos anticipo por la cantidad de seis millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 6.000.000,00).
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES POR LA CANTIDAD DE DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 17.420.128,25)

DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ROBER MERQUIADES BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.805.098, con domicilio en la Urbanización Santa Rufina, tercera etapa Calle 08 al final del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure contra el FUNDO LA MANGA, representada por la ciudadana RAFAELA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.231.003, con domicilio en la vía que lleva a Puerto Páez sector Cunavichito, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. En consecuencia, se declara: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano ROBER MERQUIADES BOLIVAR en fecha nueve (09) del mes de octubre del año 1998 y finalizada el diecinueve (19) del mes de julio del año 2005, relación de trabajo que duró seis (06) años, nueve (09) meses y diez (10) días para la demandada de autos; lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena a la demandada RAFAELA DE GRATEROL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.231.003, representante del FUNDO LA MANGA, con domicilio en la vía que lleva a Puerto Páez, sector Cunavichito del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a pago de los conceptos siguientes, al demandante: Antigüedad: Bs. 2.373.094,45; INTERESES, Bs 2.774.907,25; Vacaciones vencidas y bono vacacional: Bs 1.561.203,72; UTILIDADES: Bs.1.975.597,30; DIFERENCIA SALARIAL: 8.896.253,48; DÍAS DE DESCANSO Y FINES DE SEMANAS: Descanso Bs. 5.839.072,05. Total prestaciones sociales por la cantidad de veintitrés millones cuatrocientos veinticuatro mil ciento veintiocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs 23.420.128,25), menos anticipo por la cantidad de seis millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 6.000.000,00). TOTAL DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES POR LA CANTIDAD DE DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 17.420.128,25). TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por resultar totalmente vencida. Así se decide.
Así mismo, se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contados a partir de la finalización de la relación laboral hasta la ejecución del fallo, lo cual se determinará a través de Experticia Complementaria del fallo por un experto designado a tal efecto, más la Indexación Judicial, contados a partir de la interposición de la demanda hasta el cobro efectivo de las prestaciones sociales, ambos concepto de ser calculados de acuerdo a la base promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del país, tomando en cuenta el Indice de Precio al Consumidor, . Publíquese y Registrase la presente decisión. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2006. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.