REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 11 de enero de 2006

195° y 146°

PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


CAUSA N° 1 Aa 1119-05

VINDICTA PÚBLICA: FISCAL Provisorio Duodécimo DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, Abogado VICTOR ARGENIS GARCÍA FLORES.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. RINALDA GUEVARA

IMPUTADO:JORGE ENRIQUE BERNAL PATIÑO

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO POR DECRETAR SOBRESEIMIENTO.


I
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES en su carácter de Fiscal Provisorio, Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guasdualito, contra la decisión (Auto) dictada en fecha 13-07-2005 en la causa 1C-3133-05, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito; decisión que decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JORGE ENRIQUE BERNAL PATIÑO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De la decisión objeto de impugnación:

De los folios 161 al 176 del expediente original, riela la decisión recurrida, siendo del tenor siguiente:

“…Omissis…este Tribunal observa que el Fiscal XII del Ministerio Público…le imputa al ciudadano Jorge Enrique Bernal Patiño, ya identificado, el delito de Posesión Ilícita de Productos Químicos Esenciales para la Producción de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, … Al tipificar el delito, el Fiscal del Ministerio Público, señala como fundamento la Convención de Viena y los artículos 2, 4, 8 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo el (sic) las resoluciones ya citadas, en ninguna de estar normas se describen tipos penales algunos, …tampoco establecen esas normas que el incumplimiento de lo que ellas contienen conlleven la condenatoria por la comisión de un delito o falta, por lo que de aceptarse lo contrario se violaría flagrantemente el principio de legalidad de los delitos y las penas. …no pudiendo ubicarse la posesión de la urea por sí sola, como una conducta sancionable en dicha norma, ya que esta es una sustancia que tiene otros usos, como lo es de fertilizante agrícola, pero lo que ha ocurrido con la misma, …El Fiscal del Ministerio Público, después de realizada la investigación penal ante la ausencia de elementos de convicción suficientes para presentar una acusación penal…por el delito de Transporte….decide acusar por el delito de Posesión Ilícita de Productos…tratando de forzar los tipos penales, violando de esta forma el principio de legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Penal. Contradiciendo además lo establecido en los artículos 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal….Conforme a lo analizado, este Tribunal no admite la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en perjuicio del imputado Jorge Enrique Bernal Patiño, debiendo decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.…. (Omissis)…”





II

En fecha 27-07-2005, siendo las 5:00 PM, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito el abogado VICTOR ARGENIS GARCÍA FLORES en su carácter de Fiscal Provisorio XII del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, interpone en contra del imputado JORGE ENRIQUE BERNAL PATIÑO, recurso de apelación fundamentando su escrito de conformidad con lo establecido en el artículo: 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnación del Recurrente:

De los folios, ciento ochenta y cuatro (184) al ciento ochenta y cinco (185) del expediente original, riela escrito recursivo, señalando alegatos esencialmente bajo las consideraciones siguientes:
“….(Omissis)…Apelo del auto de sobreseimiento dictado por la Juez del tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en fecha 13-07-2005 en la causa N° 3133-05, dictada a favor del imputado…La decisión apelada está basada en la premisa de la cantidad, que prevee el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando trata los casos de cocaina y Cannabis Sativa, lo cual no guarda relación con el material retenido…en el presente caso ha quedado demostrado como lo dice la Juez que efectivamente la urea iba para Arauca República de Colombia, violando todos los requisitos establecidos para su distribución y exportación. Cabe destacar que esta urea fue adquirida en forma fraudulenta, …Estas razones son las que nos inducen a considerar que dicho producto fue desviado con fines ilícitos, tal como lo prevee el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, …Igualmente considera quien aquí suscribe, que de no haber lugar a la calificación propuesta pro la Fiscalía, debió haberse utilizado el numeral 2° del artículo 330 y haberle dado una calificación jurídica provisional distinta a la contenida en la acusación Fiscal, lo cual le es permitido al Juez de conformidad con este ordinal, y quizás hubiésemos hablado de un contrabando de extracción…. (Omissis)…”




III

En fecha 21-10-2005, el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guaddualito, acuerda emplazar al ciudadano: JORGE ENRIQUE BERNAL PATIÑO y a la abogada RINALDA GUEVARA en su condición de Defensora Pública Penal, a los fines de dar contestación al recurso de apelación interpuesto, conforme lo prevé el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28-10-2005, a las 03:00 horas de la tarde la abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Décima Séptima Penal de la Unidad de Defensa Pública del estado Apure, en su carácter de defensora del ciudadano JORGE ENRIQUE BERNAL PATIÑO, interpone formal escrito de contestación de apelación, el cual se refiere de la manera siguiente:

“…(Omissis)…En primer lugar, considera esta Defensa que la Decisión apelada se encuentra total y absolutamente ajustada a Derecho y a la justicia, ya que el Ministerio Público no trajo al proceso medios de prueba que hicieran presumir la participación de mi defendido en el delito por el cual acusaba; por el contrario la Defensa al consignar el documento con su apostilla, quedó plenamente demostrado que la “UREA PERLADA”, objeto de este proceso, tenía como finalidad ser utilizada en labores agrícolas, además de que mi defendido no era el propietario de dicho fertilizante. … (Omissis)…”

IV

En fecha 14-11-2005, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores: PATRICIA SALAZAR LOAIZA, OMAR ARTURO SULBARAN y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, del Recurso de Apelación de Auto; se le dio entrada quedando signada bajo el N° 1Aa 1119-05 y se designó ponente al Abogado ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, quien por distribución le correspondiera la ponencia de la misma.

En fecha 15-11-2005 se devuelve el expediente a los fines de la elaboración del cómputo correspondiente en virtud del mismo no se encuentra en el expediente.

En fecha 07-12-2005, se recibe el expediente original, una vez subsanada la omisión respectiva.

En fecha 13-12-2005, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante auto acordó admitir la apelación ejercida, por cuanto se desprende que satisface los requisitos exigidos en el artículo 437 en relación con los artículos 432, 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
V

En virtud de lo explanado, esta Alzada, procede al examen del pedimento de la recurrente en los siguientes términos:

Observa la Sala que el recurrente fundamenta su escrito recursivo en el ordinal 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión de fecha 13-07-2005 dictada a favor del imputado JORGE ENRIQUE BERNAL PATIÑO en la cual se decretó el sobreseimiento de la causa conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Manifiesta el recurrente en su apelación, que ha quedado demostrado efectivamente, que la Urea decomisada iba para la población de Arauca en la vecina República de Colombia violando todos los requisitos para su distribución y exportación; que la Urea fue adquirida en forma fraudulenta en virtud de que fue adquirido por personas no autorizadas para dicha adquisición; tampoco consta como la adquirieron quienes la vendieron, lo cual hace presumir que dicho producto fue desviado con fines ilícitos.

Al analizar la decisión del A-Quo se evidencia de la misma que hay una serie de omisiones que deben ser revisadas por esta Sala a los fines de determinar si se confirme o se revoca la decisión.

La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece en el Título II DEL ORDEN ADMINISTRATIVO-CAPITULO I, De la Importación y exportación de Sustancias a que se refiere esta ley, todo el procedimiento a seguir para la importación y exportación de sustancias a que se refiere la ley, las cuales están sometidas al régimen legal establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento, al arancel de aduanas y a las disposiciones de esta ley.

En el caso de autos se evidencia que esta mercancía (UREA) no estaba permisada en Venezuela para ser exportada a la vecina República de Colombia, es más se observa al folio 110 de la presente causa que existe una orden de entrega de insumos N° 0250 a favor de JOSÉ LUIS OSORIO cuyo destino era El Amparo Sector La Pradera, es decir que esa UREA, debía ser usada en Venezuela para fines agrícolas y no ser llevada ilegalmente a Colombia.

Los permisos que aparecen a favor de WINSTON MANRIQUE MUÑOZ (folio 139) solamente tienen valor en la República de Colombia, pero para transportar esa Urea fuera de nuestro país, es requisito indispensable tener los permisos exigidos en la Ley de Aduanas y en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Drogas.

Tales consideraciones han llevado a esta Sala a determinar que la Urea decomisada, pudo haber sido desviada con fines ilícitos, por cuanto no fue utilizado por la persona a quien se le entregó, el Juzgado de Control tiene la facultad de cambiar la calificación provisional del delito si no está de acuerdo con la propuesta por el Ministerio Público, por lo que la decisión de sobreseimiento dictado por A-Quo debe ser revocada declarándose con lugar el recurso de apelación intentado en contra de la decisión de fecha 13-07-2005 y así se decide.

Como consecuencia de la anterior decisión, se ordena la realización de una nueva audiencia preliminar.


DISPOSITIVA

En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión (auto) dictada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito en fecha 13-07-2005. Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR ARGENIS GARCÍA FLORES en su carácter de Fiscal Provisorio XII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, por considerar que no estuvo ajustada a derecho la decisión dictada por el Tribunal antes mencionado, todo ello, a tenor de lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil seis (2.006).



PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA




OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



MARÍA LUISA RATTIA
SECRETARIA
Causa N° 1Aa-1119-05
ATL/jgo