REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2006.-

195° y 146°

CAUSA N° 1As 1147-06.

PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
ACUSADO: BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVERA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORA PÚBLICA: (Recurrente) DRA. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO.
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada).
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. JANNIDA ELBIA ASCANIO PÉREZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO – EXTENSIÓN GUASDUALITO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE – EXTENSIÓN GUASDUALITO.
MOTIVO:
RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en concordancia con el 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión de la sentencia definitiva dictada en fecha 08 de octubre de 1.996, por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en el expediente signado con el N° 15.975, y signado por esta alzada con el Nº 1As 1147-06, interpuesto por la abogada NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO, actuando con el carácter de Defensora Pública Octava de la penada BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVERA, la cual fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la ley que rige la materia para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; el recurso se ejerce, en razón de ser promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Gaceta Oficial N° 38.287, la cual contempla una disminución de la pena a favor del penado.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del folio 474 al 475 de la presente causa riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la abogada NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO, en su condición de Defensora Pública Décima Octava de la penada BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVERA, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08 de octubre de 1.996 por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas; en tal sentido, se desprende que la recurrente tiene condición legitimidad y agravio de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 5, en concordancia con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 13-12-2005, folio 480 de la presente causa, que desde el día 02-12-05, fecha en la que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad extensión Guasdualito emplazó al Fiscal del Ministerio Público del Recurso de Revisión, es evidente, a pesar de no constar en el cómputo los días transcurridos, que hasta el día 07 de diciembre de 2.005, fecha en la que se ejerció la contestación de dicho recurso, transcurrieron menos de cinco (05) días de audiencia, lo que significa que fue interpuesto en tiempo hábil, conforme lo prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Admite el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO, actuando con el carácter de Defensora Pública Octava de la penada BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVERA, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08 de octubre de 1.996 por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en la causa signada con el N° 15.975, y signada por esta Superior Instancia con el Nº 1As 1147-06, que condenó a su representada a 10 años de prisión por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 470, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día martes 24-01-2006 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006).


PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)



MARÍA LUISA RATTIA
SECRETARIA.



CAUSA 1As 1147-06
ASS/carlos.-